JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

XIMENA BEATRIZ TORRES BAEZA C/ PEDRO ALFONSO ALVAREZ ARANCIBIA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo presente que en el caso concreto los nuevos antecedentes alegados no son suficientes para desvirtuar el peligro para la seguridad de la sociedad que justifica la cautelar decretada, en especial

Fundamentos

considerando la magnitud del ilícito atendido la cantidad y naturaleza de la droga incautada, que da cuenta de un tráfico de droga de relevancia, siendo claro que si bien el imputado aporta los datos de un tercero que supuestamente le encargaba el traslado, este último hecho no se pudo establecer, por lo que por el momento no puede sostenerse que exista una colaboración sustancial que justifique disminuir la intensidad de la cautelar. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RUC 2301134207-8, RIT 9350-2023, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado PEDRO ALFONSO ÁLVAREZ ARANCIBIA, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Regístrese y comuníquese. Rol 1.264-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/lpp ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la abogada defensora penal Romina Marcha

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