PIERRE/COMUNIDAD ESPACIO ORIENTE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT T-525-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del autodespido interpuesta por Patrick Pierre en contra de Condominio Espacio Oriente, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones laborales, feriado proporcional, remuneraciones hasta la convalidación del despido y cotizaciones previsionales adeudadas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando también la prevista en el artículo 478 letra b), esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, para postular finalmente, como tercera hipótesis, la contemplada en el artículo 477, sobre infracción de ley, en relación a la base de cálculo de las prestaciones otorgadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte denunciada interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La funda en que el tribunal de instancia infringió los artículos 485 inciso 1°, 486 inciso 1°, 487 inciso 1° y 489 del Código del Trabajo, al no declarar la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en circunstancias que todos los hechos denunciados como vulneratorios ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral, por lo que la acción estaría caduca conforme al plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo. Sostiene que existe una confusión entre las acciones de tutela por vulneraciones durante la relación laboral y con ocasión del despido, siendo estas últimas únicamente procedentes por actos de represalia o discriminación al momento del despido. Agrega que incluso la interposición conjunta de ambas acciones implica una renuncia según el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo. Segundo: Que en segundo término el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Arguye que el tribunal infringió la regla de la razón suficiente, al no considerar la prueba aportada por la demandada que acreditaría la inexistencia de actos discriminatorios hacia el trabajador, la entrega de elementos de protección personal, y la circunstancia de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales. Sostiene que, de haber valorado correctamente dicha prueba, el tribunal habría rechazado íntegramente la demanda. Tercero: Que, en forma subsidiaria, deduce la causal del artículo 477 del estatuto laboral, en su hipótesis de infracción de ley, al haberse incluido en la base de cálculo de las indemnizaciones decretadas, conceptos no constitutivos de remuneración, tales como la asignación de colación y movilización, conculcando con ello los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo. Concluye que, de haberse excluido dichos estipendios de la base de cálculo, el monto de las indemnizaciones sería inferior. En síntesis, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare caduca la acción de tutela, rechace la demanda de auto despido o, en subsidio, reduzca el monto de las indemnizaciones excluyendo los conceptos no remuneracionales. Cuarto: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de lo
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando también la prevista en el artículo 478 letra b), esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, para postular finalmente, como tercera hipótesis, la contemplada en el artículo 477, sobre infracción de ley, en relación a la base de cálculo de las prestaciones otorgadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que, la parte denunciada interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La funda en que el tribunal de instancia infringió los artículos 485 inciso 1°, 486 inciso 1°, 487 inciso 1° y 489 del Código del Trabajo, al no declarar la caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en circunstancias que todos los hechos denunciados como vulneratorios ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral, por lo que la acción estaría caduca conforme al plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo. Sostiene que existe una confusión entre las acciones de tutela por vulneraciones durante la rel
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT T-525-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del autodespido interpuesta por Patrick Pierre en contra de Condominio Espacio Oriente, condenando a la dema
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