2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JORQUERA/ANGLOAMERICAN SUR S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

BONOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-840-2022, se declara lo siguiente: I.- Que se rechaza hacer efectivo el apercibimiento solicitado por el demandante PEDRO ALFONSO JORQUERA CUEVAS en torno a la exhibición de documentos solicitados respecto de las demandadas Empresa constructora Agua Santa S.A, Consorcio Constructor Brotec Agua Santa Limitada, Consorcio Minero Trébol Agua Santa Limitada y Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., previsto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. II.- Se acogen las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por las demandadas Consorcio Constructor Brotec Agua Santa Limitada y Consorcio Minero Trébol Agua Santa Limitada. III.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada principal EMPRESA CONSTRUCTORA AGUA SANTA S.A. al pago del feriado legal y proporcional la suma de $6.500.000 en favor de don PEDRO ALFONSO JORQUERA CUEVAS, suma respecto de la cual deberá responder la demandada Anglo American Sur S.A. subsidiariamente, en lo demás SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por en contra de las demandadas, sin costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. IV. Se rechaza la excepción de compensación interpuesta por la demandada principal Empresa Constructora Agua Santa S.A. V.- Que las prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. En contra de este

Fallo

se declara lo siguiente: I.- Que se rechaza hacer efectivo el apercibimiento solicitado por el demandante PEDRO ALFONSO JORQUERA CUEVAS en torno a la exhibición de documentos solicitados respecto de las demandadas Empresa constructora Agua Santa S.A, Consorcio Constructor Brotec Agua Santa Limitada, Consorcio Minero Trébol Agua Santa Limitada y Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., previsto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. II.- Se acogen las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por las demandadas Consorcio Constructor Brotec Agua Santa Limitada y Consorcio Minero Trébol Agua Santa Limitada. III.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada principal EMPRESA CONSTRUCTORA AGUA SANTA S.A. al pago del feriado legal y proporcional la suma de $6.500.000 en favor de don PEDRO ALFONSO JORQUERA CUEVAS, suma respecto de la cual deberá responder la demandada Anglo American Sur S.A. subsidiariamente, en lo demás SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por en contra de las demandadas, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. IV. Se rechaza la excepción de compensación interpuesta por la demandada principal Empresa Constructora Agua Santa S.A. V.- Que las prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandante a través de la causa

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-840-2022, se declara lo siguiente: I.- Que se rechaza hacer efectivo el apercibimiento solicitado por el demandante PEDRO ALFONSO JORQUERA CUEVAS en torno a la exhibición de documentos solic

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