SCOTIABANK-CHILE S.A./PARADA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que estos autos se elevan en apelación subsidiaria deducida por la ejecutante en contra de la resolución de once de julio del año en curso que postergó la solicitud de dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo día y hora para el remate del inmueble embargado en autos, atendida la apelación concedida con anterioridad respecto a la objeción de las bases de remate. 2°) Que no obstante, previo a conceder el recurso de marras el tribunal acogió el recurso de reposición deducido a lo principal del escrito de trece de julio por la ejecutante, dejando sin efecto lo resuelto el once de julio del año en curso y, en su lugar, dispuso que previo a resolver la solicitud de fijar nuevo día y hora para el remate, se acompañaran certificados de hipotecas y gravámenes y avalúo de la propiedad por la ejecutante. 3°) Que, en consecuencia, si bien el tribunal mantiene la decisión de postergar la solicitud de dar curso progresivo al procedimiento ejecutivo fijando nuevo día y hora para el remate en el proceso, dicha decisión ha cambiado de fundamento, por lo que el conocimiento de la apelación subsidiaria de la ejecutante carece de todo propósito, sin perjuicio de que, además, por su naturaleza resulta improcedente. Por lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutante en contra de la resolución de once de agosto del año en curso en los autos rol C-8021-2019. Archívese y devuélvase por interconexión. Rol Nº1603-2024 Civil
Fallo
Por lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutante en contra de la resolución de once de agosto del año en curso en los autos rol C-8021-2019. Archívese y devuélvase por interconexión. Rol Nº1603-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que estos autos se elevan en apelación subsidiaria deducida por la ejecutante en contra de la resolución de once de julio del año en curso que postergó la solicitud de dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo día y hora para el remate del inmueble embargado en autos, atendida la apelación concedida con anterio
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