JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

COMPENSACION ECONOMICA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, del claro tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Ley 19.947, que refiriéndose a la compensación económica cuyo pago se ha establecido en cuotas, dispone: “ La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”, aparece que la intención del legislador, es dotar al acreedor de compensación económica de los mecanismos de apremio que establece la Ley 14.908.- 2.- Que, en este entendido la medida de retención solicitada por la recurrente resulta procedente....

Fallo

se declarará en la sentencia”, aparece que la intención del legislador, es dotar al acreedor de compensación económica de los mecanismos de apremio que establece la Ley 14.908.- 2.- Que, en este entendido la medida de retención solicitada por la recurrente resulta procedente....

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del claro tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Ley 19.947, que refiriéndose a la compensación económica cuyo pago se ha establecido en cuotas, dispone: “ La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y

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