SIN INFORMACION

TRONCOSO/PÉREZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Héctor Manríquez Barrientos, abogado, en representación de Claudio Enrique Troncoso Paredes, ingeniero naval, domiciliado en Valdivia y en el sector rural La Piedra de la comuna de Río Bueno, recurre de protección en contra de Cándido Caupolicán, Adelina del Carmen, Lautaro Manuel y Eufrosina Rossana, todos apellidados Pérez Azócar, domiciliados también en el sector La Piedra, comuna de Río Bueno, quienes le habrían señalado, de mal modo, que no permitirían el tránsito de vehículos por su predio, privando al recurrente del acceso a su propiedad e incomunicándolo del camino público, vulnerando de esta forma sus garantías de derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 3, inciso quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representado es dueño del inmueble consistente en la Hijuela Nº6, de 9,630 hectáreas, del sector rural La Piedra de la comuna de Río Bueno bien que adquirió por compraventa en julio de 2020, que deslinda al Norte con la Hijuela Nº7, de 3,240 hectáreas, del mismo sector, que los recurridos adquirieron por sucesión por causa de muerte de su madre, doña Clarina Azócar. Agrega que, como los recurridos no han hecho los trámites necesarios para que la propiedad se inscriba a su nombre, manteniéndose la inscripción propietaria a nombre de su madre fallecida, no le ha sido posible demandar la constitución de una servidumbre de tránsito. Afirma que, para ingresar a su inmueble, el recurrente y su familia deben transitar desde el camino público, atravesando el terreno de don Carlos Caminondo -con quien no ha existido inconveniente alguno- y también por el terreno de los recurridos, quienes hasta ahora permitían dicho tránsito. Sostiene que, desde que compró su hijuela, su intención ha sido edificar ahí una casa habitación y otras dependencias. Refiere que el 5 de mayo de 2024, habiendo terminado de construir unos apoyos

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Enrique Troncoso Paredes en contra de Cándido Caupolicán, Adelina del Carmen, Lautaro Manuel y Eufrosina Rossana, todos apellidados Pérez Azócar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1326-2024. En Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1º) Héctor Manríquez Barrientos, abogado, en representación de Claudio Enrique Troncoso Paredes, ingeniero naval, domiciliado en Valdivia y en el sector rural La Piedra de la comuna de Río Bueno, recurre de protección en contra de Cándido Caupolicán, Adelina del Carmen, Lautaro Manuel y Eufrosina Ro

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