SIN INFORMACION

ROMERO/SCOTIABANK CHILE .

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 12.248-2024, comparece Tamara Graciela Romero Cangas, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Scotiabank, por haber rechazado ilegalmente su solicitud de apertura de cuenta corriente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en supuestas deudas caducas que el banco mantiene en sus registros internos, vulnerando con ello la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada, honra y protección de datos personales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al recurrido adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de tener deudas con otras entidades bancarias y dejar sin efecto el rechazo que dio a la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. Explica que los hechos que desencadenan en el acto arbitrario se iniciaron en el mes de diciembre de 2023, cuando solicitó la apertura de una cuenta corriente directamente en el banco recurrido, pues nunca obtuvo una respuesta formal, por lo que realizó una presentación ante la Comisión para el Mercado Financiero, tomando conocimiento en esa oportunidad que su solicitud fue rechazada por mantener deudas castigadas en el sistema. Refiere que si bien tuvo problemas con sus deudas anteriormente, estas fueron contraídas con otras entidades bancarias y están en proceso de eliminación por encontrarse prescritas, abandonado el procedimiento o regularizándose mediante pago; esto se refleja en los informes comerciales elaborados por la SBIF y DICOM, en los cuales no figura deuda por su parte, en cumplimiento a lo señalado por la ley 19.628 sobre protección de datos personales. En consecuencia, el rechazo se debe a que supuestamente no cumple con los parámetros mínimos de exigencias, infiriendo que el banco tiene acceso no sólo a su información actual sino tambi

Fundamentos

considerando la morosidad de la recurrente, todo lo cual se aplica de forma general, conforme a parámetros objetivos y no discriminatorios. Asimismo, tampoco se ha vulnerado el derecho a la vida privada y a la honra por cuanto la afirmación de que se incluyó y mantuvo a la actora en un registro de personas que no cumplen sus obligaciones pecuniarias es una impresión impertinente y exagerada, ya que Scotiabank no realizó tal acción, sino que solamente rechazó la apertura de una cuenta corriente por no cumplir con los requisitos en el momento en que la solicitó, sin publicitarlo de manera alguna. Finalmente, resulta impracticable la solicitud de que se ordene eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de que la actora mantiene deudas con otras entidades bancarias, ya que el banco no tiene datos de deudas de la recurrente en su plataforma interna, pues sólo almacena y administra datos financieros de sus clientes, de manera que si existen acreencias con otros bancos, es imposible para su parte borrar datos de plataformas que no administra. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitra

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Evacuando el informe solicitado, Scotiabank Chile S.A. solicitó de la acción cautelar, con costas, invocando las siguientes defensas y alegaciones: (i) ausencia de acto ilegal o arbitrario; (ii) la recurrente no invoca un derecho cierto e indubitado; (iii) la ley dispone de mecanismos procesales especiales para solucionar este conflicto, no siendo procedente el recurso de protección; (iv) no se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente; y (v) se solicita a su parte la realización de diligencias que son imposibles. En efecto, sostiene que, como ocurre con todo prospecto de cliente, efectuó la revisión de los antecedentes de la actora, previo a poder definir la posibilidad de contratar productos financieros con el banco, y en dicho procedimiento, se constató la existencia de morosidad, lo que determinó rechazar la contratación de productos dado que la ausencia de morosidad es uno de los requisitos fundamentales de las políticas de contratación de Scotiabank, las cuales se encuentran publicadas en su sitio web en cumplimiento de la ley 19.496. La facultad de los bancos de realizar una evaluación de riesgo de los interesados en abrir una cuenta corriente o contratar otros productos financieros se encuentra respaldada por la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero y por la jurisprudencia, razón por lo que la decisión de Scotiabank se bas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 17 y 18: téngase presente. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 12.248-2024, comparece Tamara Graciela Romero Cangas, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Scotiabank, por haber rechazado ilegalmente su solicitud de apertura de cuenta corriente, actuación que considera ile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica