SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/MENDOZA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, el 9 de mayo del presente año comparecen Francisco Javier Muñoz Ortiz, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 13.310.339-2; María José Sánchez Alfaro, enfermera, cédula nacional de identidad N° 16.274.844-0; y Dahiana Andrea Pulgar Boin, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 15.453.041-5, todos domiciliados para estos efectos en 1 Sur 690, Edificio “Plaza Talca”, Talca, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Administración de la Comunidad de Edificio “Plaza Talca”, RUT 53.321.519-K; y de sus representantes, el Presidente del Directorio, Esteban Espinoza, empresario, ignora estado civil; y el Administrador Christian Mauricio Mendoza Báez, ignora profesión y estado civil, cédula nacional de identidad N° 8.951.646-3, todos domiciliados para estos efectos en el Edificio “Plaza Talca”, 1 Sur 690, Talca, por impedir la instalación de un sistema de clima diferente al que mantienen y obligar a contratar con un proveedor determinado dicho servicio, lo que estiman vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refieren los actores que son co-propietarios de la Oficina 409 del Edificio Plaza Talca, ubicado en 1 Sur 690, Talca, donde instalaron una clínica -Clínica MET- teniendo múltiples experiencias desafortunadas por el mal funcionamiento del aire acondicionado, ya que este deja de funcionar contantemente, dan cuenta que han tuvieron un paciente que en verano sufrió un desmayo en la sala de procedimientos, han recibido el malestar de pacientes, y quejas de los profesionales de la salud que atienden en Clínica MET, por las malas condiciones climáticas ya mencionadas. Agregan que pagan mensualmente los gastos comunes que establece el edificio y que mantienen todos los pagos al día, lo que incluye: aire acondicionado, lo mínimo son $300.000, fondo de reserva $13.000; póliza seguro $20.000; ítem de “gasto común” $30

Fundamentos

considerando que el arquitecto que realizó la remodelación de la clínica realizó un estudio acabado del tema, fundamentando técnicamente que dicha ocupación del techo de su oficina es independiente al edificio, ya que no hay un piso arriba de él. El 9 de abril de 2024, mediante correo remitido por el administrador del edificio y recurrido Christian Mendoza, no se accede a recibir a los recurrentes. Mencionan que la solicitud de hacer uso de la techumbre del edificio, fue realizada vía correo electrónico por el arquitecto de la remodelación de la oficina en el año 2021, Juan Francisco Inostroza, quien envía correo a la administración del edificio, el recurrido Christian Mendoza Báez, y adjunta en dicho correo la documentación que respalda la acción sin interferir el funcionamiento central del edificio, acompañando, asimismo, requerimientos para la instalación, especificaciones técnica/estructura, detalles de los equipos, base de diseño y memoria calculo, incluso propuesta de revestimiento para que no se vean dichos equipos. Posteriormente, vuelve a enviar un correo electrónico frente a la nula respuesta, correo que a la fecha de la presentación de la acción no tiene respuesta formal. A juicio de los actores la negativa de los recurridos es infundada y arbitraria dado que en el reglamento de co-propiedad del edificio “Plaza Talca”, se regula explícitamente que cualquier resolución del directorio frente a una petición deberá quedar registrada en acta notarial y que los co-propietarios serán citados de forma anual a reunión con la asamblea, todo lo cual no ha ocurrido, sin tener respuestas formales de parte del directorio. Asimismo, en los cuatro años que llevan siendo co-propietarios no han recibido citaciones a reunión de asamblea, de manera que no tienen claridad sobre quienes conforman el directorio, ni tampoco certeza que sus peticiones llegaron a ser canalizadas a todos los integrantes del directorio, y les llama mucho la atención que no accedan a recibirlos para una reunión en busca de una solución. Adiciona que José Pérez, dueño de la empresa “Deigener”, postuló con un proyecto que involucraba intervenir la loza del edificio, lo cual era autorizado si él se adjudicaba el trabajo de clima de la remodelación, sin ningún problema por parte de la administración y el directorio del Edificio Plaza, sin embargo, como la constructora de los recurrentes decidió adjudicar el proyecto de los aires acondicionados a otra empresa, desde el 2021 a la fecha les han obstaculizado los procesos, lo que ha significado que han pasado cuatro años y aun no tienen un sistema de clima que funcione. Estiman extraño e infundado que les nieguen la oportunidad de tener un sistema externo e independiente y a su costa. Insisten que el actuar de los recurridos es arbitrario, porque la administración del edificio ha manifestado una negativa que no tiene fundamento. Los argumentos ocupados por la administración, superficiales, normativamente equivocados al ocupar legis

Fallo

por tanto, son cuentas diferentes. Indica que los correos enviados desde la clínica de los recurrentes se han contestados en su totalidad o casi en su totalidad, ofreciendo la ayuda que está en manos de la administración, dentro de los parámetros legales. Detalla que las mantenciones a los equipos de climatización son únicamente responsabilidad de cada copropietario al interior de sus unidades, por lo que no le cabe responsabilidad a la administración del edifico recurrido. En cuanto a que, si los recurrentes traen otras empresas para hacer las mantenciones de los equipos de climatización, nunca la administración los ha amenazado con multas, aseverando que los recurrentes faltan a la verdad en sus dichos. Hace presente que hace aproximadamente 8 a 10 años, la comunidad recurrida trajo a empresas externas para las mantenciones de los equipos de climatización, no obstante, luego de muchos problemas sin soluciones, la comunidad optó para que las mantenciones y manipulaciones de equipos las hiciera la empresa que los instaló, ello debido a las malas experiencias de manipulaciones externas que, al intervenir los equipos sin conocerlos, dejaban todo un sistema sin climatización, viéndose en la obligación de recurrir a la empresa que instaló el sistema de climatización, esto es, Deigener. Agrega que en agosto de 2021 se aprovechó la presencia en Talca de la empresa Termo Frio de Santiago, para que evaluara los sistemas de climatización, no siendo viable para su comunidad el pago p

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.- Vistos: Primero: Que, el 9 de mayo del presente año comparecen Francisco Javier Muñoz Ortiz, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 13.310.339-2; María José Sánchez Alfaro, enfermera, cédula nacional de identidad N° 16.274.844-0; y Dahiana Andrea Pulgar Boin, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 15.453.041-5, todos domicil

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