RUIZ/DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
C-3-2023
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que el demandado solidario Mowi Chile S.A. interpone incidente de objeción de liquidación indicando que esta arroja una deuda total que ascendería a la suma de $52.729.435, la cual incurre en los siguientes errores, en primer lugar, la liquidación incluye prestaciones laborales extendidas más allá de lo que en derecho corresponde ya que ha considerado extender el cobro de las remuneraciones íntegras, como efecto de la nulidad laboral, hasta la fecha de esta diligencia, agregando 42 remuneraciones adicionales, con reajustes e intereses, esgrime que es improcedente porque, como el mismo fallo reconoce en el
Fundamentos
considerando octavo y undécimo, la demandada principal, en el mes de noviembre de 2019, esto es, 3 meses después del despido, procedió a pagar aquellas cotizaciones previsionales que se encontraban en morosidad. Detalla en su alegación, que las prestaciones y crédito adeudados por las demandadas respecto de los demandantes al momento de interponer la demanda, la propia sentencia reconoce los pagos en el mes de noviembre, lo que consta a folios 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 65. En definitiva explica que existiendo un reconocimiento del pago de todas las cotizaciones denunciadas como adeudadas al tiempo de la demanda, lo que consta en los folios antes señalados, pagos que datan del mes de noviembre de 2019, el efecto de la nulidad no puede extenderse más allá del mes de octubre del mismo año, correspondiendo en definitiva que se adicionen, como efecto de la nulidad declarada en la sentencia, un máximo 2 meses de remuneraciones respecto de cada uno de los demandantes, de manera que existe el cobro de 40 remuneraciones de más, lo que atenta gravemente contra Código: QXRPXENHQYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el sentido y alcance de la sentencia de marras, que extiende los efectos de la nulidad solo hasta el pago de las cotizaciones atrasadas, lo que se produjo antes inclusive de la presentación de la demanda, además indica que la liquidación no especifica cómo calculó los intereses, omitiendo reflejar la tasa de interés que empleó y desde cuando contabilizó cada periodo y que corresponde que la liquidación sea corregida, en el sentido de indicar desde cuando se calcula cada prestación y su reajustabilidad, indicando además la tasa de interés que fue empleada para cada periodo, solicita que se eliminen todas aquellas remuneraciones que se extiendan más allá del mes de octubre de 2019, época en que se convalidó el despido, al haberse enterado las cotizaciones previsionales que se encontraban pendiente de declaración y/o pago. 2° Que la demandante, evacua el traslado dentro de plazo, en cuanto al primer argumento señalado por la demandada solidaria, esto es, que la liquidación contiene prestaciones laborales extendidas más allá de lo que en derecho corresponde respecto de ello señala lo que contempla el artículo 469 del Código del Trabajo, dando cuenta que la contaría nada discute de lo dispuesto en esta norma, como así también enuncia el artículo 162 del mismo texto normativo, además explica que ninguna de las partes alegó la convalidación del despido,
Fallo
fallo reconoce en el considerando octavo y undécimo, la demandada principal, en el mes de noviembre de 2019, esto es, 3 meses después del despido, procedió a pagar aquellas cotizaciones previsionales que se encontraban en morosidad. Detalla en su alegación, que las prestaciones y crédito adeudados por las demandadas respecto de los demandantes al momento de interponer la demanda, la propia sentencia reconoce los pagos en el mes de noviembre, lo que consta a folios 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 65. En definitiva explica que existiendo un reconocimiento del pago de todas las cotizaciones denunciadas como adeudadas al tiempo de la demanda, lo que consta en los folios antes señalados, pagos que datan del mes de noviembre de 2019, el efecto de la nulidad no puede extenderse más allá del mes de octubre del mismo año, correspondiendo en definitiva que se adicionen, como efecto de la nulidad declarada en la sentencia, un máximo 2 meses de remuneraciones respecto de cada uno de los demandantes, de manera que existe el cobro de 40 remuneraciones de más, lo que atenta gravemente contra Código: QXRPXENHQYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el sentido y alcance de la sentencia de marras, que extiende los efectos de la nulidad solo hasta el pago de las cotizaciones atrasadas, lo que se produjo antes inclusive de la presentación de la demanda, además indica que la liquidación no especifica cómo calculó los intereses, omiti
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Ancud, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito de fecha 27 de marzo de 2023, se provee: Téngase por evacuado, el traslado conferido con fecha 23 de marzo de 2023, por la demandante, dentro del plazo legal. Resolviendo derechamente la objeción de liquidación interpuesta al otrosí de la presentación de fecha 07 de marzo de 2023 a folio 13: Vistos: 1° Que el demandado solidario Mowi
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