SIN INFORMACION

CONDORI RODRIGUEZ ELIZABETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de doña Elizabeth Condori Rodríguez, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23246426, que rechaza la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordena su abandono del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se dictó en infracción a las normas del debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida dar lugar a la regularización migratoria de la amparada. Que, según refiere el recurrente, la señora Condori ingresó legalmente a Chile el año 2016, obteniendo una visa de residencia temporal. Durante la pandemia, solicitó una regularización migratoria para radicarse definitivamente en el país, para lo cual la autoridad le requirió adjuntar su certificado de antecedentes penales apostillado. Sin embargo, por desconocimiento, la amparada sólo acompañó dicho certificado sin la apostilla respectiva, extraviando luego el comprobante de envío de esa presentación. Producto de ello, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y le ordenó abandonar el país. Agrega que, en julio de 2023, la amparada contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, don Carlos Antonio Laura Cabrera, por lo que solicitó una residencia temporal por vínculo familiar. No obstante, la recurrida archivó dicho trámite por encontrarse aún vigente la orden de abandono dictada en su contra. El recurrente califica esta decisión como desproporcionada, ya que se trata de una persona sin antecedentes penales, casada con un chileno, que pretende establecerse legalmente en el país y desarrollar un proyecto de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y que su aplicación constituye una grave vulneración de derechos para la amparada y su familia, atentando contra su libertad personal al colocarla en una situación migratoria irregular. Asimismo, indica que dicha resolución infringe el derecho a emigrar consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos, así como el derecho a la libertad ambulatoria reconocido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política. Por otro lado, argumenta que la Resolución Exenta N°23246426 fue dictada con infracción a las normas del debido proceso, particularmente a los principios de contradictoriedad y derecho a presentar pruebas, contenidos en los artículos 10 y 17 letra f) de la Ley N°19.880. Lo anterior, por cuanto la amparada no tuvo la oportunidad de formular descargos ni ofrecer antecedentes en el procedimiento que culminó con la orden de abandono en su contra. Agrega que dicha resolución carece de una debida motivación, en contravención a lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880.

Fallo

Por lo expuesto, el recurrente solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal la Resolución Exenta N°23246426, dejándola sin efecto. Asimismo, pide que se declare perturbado y amenazado el derecho a la libertad personal de la amparada, y que se ordene a la recurrida dar lugar a su regularización migratoria. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal de su parte que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Funda tal aserto en que la amparada no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el proceso de regularización extraordinaria de la Ley N°21.325, específicamente no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, pese a los reiterados requerimientos de la autoridad y los amplios plazos otorgados para subsanar dicha omisión. Agrega que el rechazo de la solicitud se ajustó a derecho, al igual que la orden de abandono del país dictada como consecuencia de aquél, la cual -sostiene- es una sanción de cumplimiento voluntario que se diferencia sustancialmente de la expulsión. Que, en cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que doña Elizabeth Condori ingresó a Chile por paso fronterizo habilitado el 30 de agosto de 2014, obteniendo posteriormente residencias temporales otorgadas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de doña Elizabeth Condori Rodríguez, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23246426, que rechaza la solicitud de r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica