1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CHILE/HUERTA (VISTA CONJUNTA CIVIL 11-2024)

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que, si bien en esta causa se paralizó el curso de la ejecución atendidas las excepciones opuestas, falladas éstas, deja de estar vigente la paralización al cesar la causa que lo provocó, y concedida la apelación en el sólo efecto devolutivo, no cabe sino concluir que puede seguir adelante la ejecución, resultando innecesario dictar una resolución que alce la suspensión, y siendo claro que la reserva de excepciones realizada en esta causa no paraliza el curso de la ejecución, sino sólo el pago al ejecutante, conforme lo dispone el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, no impidiendo la continuación del juicio hasta el remate el hecho de no caucionar las resultas, la resolución en alzada no incurre en error que deba rectificarse por esta vía, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas la resolución apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y devuélvanse. Rol 457-2024 (Civil) Redacción de la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda. 10 1

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas la resolución apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y devuélvanse. Rol 457-2024 (Civil) Redacción de la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda. 10 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que, si bien en esta causa se paralizó el curso de la ejecución atendidas las excepciones opuestas, falladas éstas, deja de estar vigente la paralización al cesar la causa que lo provocó, y concedida la apelación en el sólo efecto devolutivo, no cabe sino concluir que puede

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