JESUS ARBEY CHAVERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, abogada, en representación de JESUS ARBEY CHAVERRA, colombiano, pasaporte Nº AY777656, soltero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239 Oficina 704, Antofagasta, quien deduce acción de Amparo Constitucional, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N° 580, Comuna Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta N° 15 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena la expulsión del amparado, por haber ingresado en forma clandestina al país, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho y, en definitiva, se deje sin efecto el acto administrativo señalado, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 15, de fecha 13 de diciembre del año 2023, la cual dispone la expulsión del territorio nacional del amparado y una prohibición de ingreso por 5 años. Refiere que, el amparado ingresó al país en el año 2020 de manera irregular, debido a que las fronteras se encontraban cerradas por la pandemia, pero decide ingresar igualmente, debido a que aquí se encontraba su hija de nombre Ana María Chaverra Torres, la cual ya contaría con residencia definitiva. Agrega que, estando en Chile, su representado conoce a su actual conviviente civil, de nombre Karina del Pilar Parra Valdés, y juntos conforman una familia en este país. Hace presente que, el amparado no ha cometido delito alguno, ni en su país de origen ni en Chile, siendo su anhelo radicarse en este país. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto al Derecho a la libertad personal, indicando que ésta se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside y tiene constituida su familia, el cual se encuentra garantizado en la Constitución Política de la República, artículo 19 N° 7, además de establecer la acción de amparo constitucional en el artículo 21 de la Carta Fundamental a fin de resguardar tal derecho. Añade que, si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Sostiene que, la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Publica al disponer el abandono del territorio nacional respecto del amparado, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria, esto es derecho de entrar y salir del país libremente. Asimismo, resultaría arbitraria e ilegal la resolución, al no contemplarse lo establecido en el artículo 129 de la ley 21.325, pues no se ha considerado la situación familiar de su representado, toda vez que esta cuenta con sus dos hijos en el país, los que juntos conforman una familia establecida en Chile.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción constitucional y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 15, de fecha 13 de diciembre del año 2023, o las medidas que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado MANUEL TORRES SALINAS, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente a lo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al haber actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Indicó que, el recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado a través de Informe Policial N°2374 de fecha 10 de octubre de 2023 de la Policía de Investigaciones. Agrega que, mediante notificación por parte de PDI se informó al amparado que, en virtud de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de dicha Ley, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándosele pla
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Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, abogada, en representación de JESUS ARBEY CHAVERRA, colombiano, pasaporte Nº AY777656, soltero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 239 Oficina 704, Antofagasta, quien deduce acción de Amparo Constitucional, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con do
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