ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
CUIDADO DEL NIÑO, OTROS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y entendiendo esta Corte que lo solicitado por vía de apelación es que se dé curso al procedimiento de averiguación patrimonial establecido en el artículo 19 quater de la Ley N°14.908, procedimiento a que no obsta lo que se haya actuado en la presente causa de conformidad al artículo 19 quinquies, SE REVOCA la resolución apelada de seis de junio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Familia de esta ciudad y, en su lugar se ordena al tribunal que deberá dar curso a la solicitud deducida por la abogada de la parte demandante, como en derecho corresponde. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 377-2024...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y entendiendo esta Corte que lo solicitado por vía de apelación es que se dé curso al procedimiento de averiguación patrimonial establecido en el artículo 19 quater de la Ley N°14.908, procedimiento a que no obsta lo que se haya actuado en la presente causa de conformidad al artículo 19 quinquies
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