JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ZAVALA/SOCIEDAD COMERCIAL SERVICIOS DE ENTRETENCIÓN YUPI JAMP LTDA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT T-116- 2022, se acogió con costas la demanda subsidiaria de despido improcedente, ordenándose el pago de las indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio, recargada esta última en 80%, feriado legal y de las cotizaciones del mes de agosto de 2021. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Reclama que el tribunal fundó su decisión en la presunción del N° 3 del artículo 454 del Código, esto es, en consideración a la no comparecencia de la representante legal de la demandada a la audiencia a la que fue llamado a confesar, otorgando preeminencia a lo establecido en virtud de la prueba confesional así obtenida, en desmedro de la confesión de la propia demandante y del resto de la prueba rendida. En particular, destaca que de la prueba confesional de la actora es posible establecer una falta de continuidad de la relación laboral, no obstante lo cual esto no fue ponderado por el juez. Refiere que de haberse valorado en su mérito la totalidad de la prueba rendida el tribunal habría rechazado la demanda, puesto que necesariamente habría concluido la falta de sustento fáctico de la acción. Segundo: Que el

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 16 de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Reclama que el tribunal fundó su decisión en la presunción del N° 3 del artículo 454 del Código, esto es, en consideración a la no comparecencia de la representante legal de la demandada a la audiencia a la que fue llamado a confesar, otorgando preeminencia a lo establecido en virtud de la prueba confesional así obtenida, en desmedro de la confesión de la propia demandante y del resto de la prueba rendida. En particular, destaca que de la prueba confesional de la actora es posible establecer una falta de continuidad de la relación laboral, no obstante lo cual esto no fue ponderado por el juez. Refiere que de haberse valorado en su mérito la totalidad de la prueba rendida el tribunal habría rechazado la demanda, puesto que necesariamente habría concluido la falta de sustento fáctico de la acción. Segundo: Que el fallo objeto del recurso, luego de sintetizar la prueba de las partes en los fundamentos Quinto y Sexto, comienza el motivo Décimo Sexto transcribiendo la carta de despido

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT T-116- 2022, se acogió con costas la demanda subsidiaria de despido improcedente, ordenándose el pago de las indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio, recargada esta última en 8

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