SIN INFORMACION

RECURRENTE:YARITZA ISABEL VALDIVIA DUARTE:RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de julio de 2024 comparece Yaritza Isabel Valdivia Duarte, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital de Rancagua. Indica que el 25 de mayo del presente año, sufrió una caída en la Villa Cordillera, por lo que concurrió a emergencia del SAR Oriente de Rancagua, donde fue atendida de urgencia siendo derivada al Hospital Regional de esta ciudad, ya que presentaba una fractura grave en su pie izquierdo, para los efectos de ser operada a razón de la misma. Refiere que, en el hospital recurrido, fue atendida por un médico extranjero, el cual la evaluó diciéndole que su afectación no era para operación y que no era urgente, agregando que en dos semanas más la vería siendo enviada a su casa enyesada, haciendo reposo. Señala que al pasar las dos semanas volvió y no fue atendida por este médico extranjero, interponiendo un reclamo en su contra y solicitando que le cambiaran al médico, ya que su pie estaba peor y sentía mucho dolor. Alega que han pasado las semanas y a la fecha está cada vez peor, no puede pisar y el dolor se hace insoportable y le notifican el 22 de julio de 2024 que tiene hora para el médico para el 25 de septiembre de 2024, lo que considera una espera muy larga y dolorosa. Añade que no posee los medios económicos para ser vista en forma particular, ya que un amigo de su hijo que es doctor la evaluó y le dijo que debía haber sido operada de inmediato, ya que su pie está fracturado en dos partes (en el maléolo y peroné). Concluye solicitando se adelante la hora al médico lo antes posible. A folio 12, con fecha 13 de agosto de 2024, comparece la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, consultadas las instancias internas correspondientes, la recurrente ingresó el 27 de mayo de 2024 al servicio de urgencia del Hospital Recurrido. Refiere que, una vez realizados los exámenes se confirma la hipótesis diagnóstica de fractura de pierna izquierda. Agrega que se procede a colocar yeso tipo bota corta, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente dedujo recurso de protección en contra del Hospital de Rancagua, atribuyéndole a éste, como acto ilegal y arbitrario, el haberle otorgado hora médica para el día 25 de septiembre de 2024, lo que considera una espera muy larga y dolorosa. Concluye solicitando se adelante la hora al médico lo antes posible. TERCERO: Que, en su informe la recurrida solicita el rechazo del recurso argumentado -en síntesis- que la hora con especialista fue adelantada para el 8 de agosto, y posteriormente para el día 9 de agosto del año en curso, oportunidad en que la recurrente fue evaluada por Traumatólogo, y en donde destaca que está con bota ortopédica, revisando última radiografía en donde impresiona y describe que la fractura no se encuentra desplazada indicándole control en 6 semanas más con radiografía manteniendo indicaciones en cuanto a cuidados que debe seguir la recurrente en su domicilio. Lo anterior da cuenta de la intención de la recurrida de atender los requerimientos de la actora. Agrega que, conforme al criterio médico, existiendo una evolución y diagnóstico favorable, que deviene a que el mejor manejo del cuadro es el conservador no invasivo, es decir, a la fecha ya no tiene indicación quirúrgica. Además, refiere que la paciente no se encuentra en una situación de riesgo vital o bien con un diagnóstico funcional grave en progresión que ponga en riesgo inminente su vida. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados a la causa, consta que la recurrente ingresó el 27 de mayo de 2024 al servicio de urgencia del Hospital recurrido ingresando al Servicio de Urgencia como da cuenta el respectivo DAU e Informe de Lesiones Folio: 10173805. En este documento se consignan los exámenes realizados y del diagnóstico de fractura de pierna izquierda. Consta, de documento denominado “Admisión some, traumatología adultos”, acompañado por la actora, que efectivamente fue citada para el 23 de septiembre de 2024. De los documentos acompañados por la parte recurrida, consta que, en el contexto de la presente acción de protección, la recurrente fue citada para el 8 de agosto de 2024 y posteriormente para el día siguiente, a raíz de un reclamo interpuesto por ella en contra del médico tratante. Por su parte, en la atención del día 9 de agosto del corriente, la recurrente fue evaluada por el Traumatólogo Dr. Felipe Diaz, quien le indicó control en 6 semanas más con radiografía, manteniendo indicaciones en cuanto a cuidados que debe seguir la recurrente en su domicilio. QUINTO: Conforme se viene razonando, no se o

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por Yaritza Isabel Valdivia Duarte, en contra del Hospital de Rancagua, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2000-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de julio de 2024 comparece Yaritza Isabel Valdivia Duarte, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital de Rancagua. Indica que el 25 de mayo del presente año, sufrió una caída en la Villa Cordillera, por lo que concurrió a emergencia del SAR Oriente de Rancagua, donde fue atendida de urgencia siendo der

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