SIN INFORMACION

JOHANA MARAMBIO GARIN/ SUSESO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Johana Isabel Marambio Garín, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado sus licencias médicas N° 85755558-9 y 87010586-K, extendidas por un total de 60 días. Sostiene que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar – Quillota le rechazó sus dos últimas licencias, decisión que fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social, por considerar que el reposo no se encuentra justificado. Añade que la propia COMPIN la envió a efectuar una tramitación por invalidez, atendido que su patología era irrecuperable, y que esta fue precisamente la razón para rechazar sus licencias médicas, pero que posteriormente también fue rechazada su pensión por invalidez, aduciendo como razón que sus patologías psiquiátricas sí eran recuperables a largo plazo. Relata que en junio de 2023, al no estar totalmente recuperada de salud para reincorporarse a su trabajo en el Hospital Naval de Viña del Mar, y al ser rechazadas sus últimas dos licencias, se vio en la necesidad de renunciar a su empleo, perdiendo sus diez años de servicio, puesto que ante los problemas económicos que estos rechazos le provocaron, intentó solventarlos con su finiquito y su seguro de cesantía. Finalmente, acusa que la COMPIN y SUSESO han vulnerado su integridad física y psíquica, y su derecho a la propiedad, debido a la poca prolijidad para evaluar, constatar y declarar su estado de salud, generándole un estancamiento, e incluso un retroceso en su proceso de recuperación. A folio 7, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, explicando en primer lugar que la Resolución Exenta R-01-DFS 155661-2023, de 24 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, rechazó una solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta R-01-UNAAD-86823 2024, de 31 de mayo de 2024, ratificando el rechazo de las licencias médicas de la actora, números 8575

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: PRIMERO: Que, esta alegación será desestimada, por cuanto la recurrente fue notificada de la resolución de la Superintendencia con fecha 31 de mayo de 2024, sin perjuicio de los efectos permanentes que ocasionan en el actor el rechazo de la licencia médica de marras. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA: SEGUNDO: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. III. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que por medio de esta vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta R-01-UNAAD-86823 2024, de 31 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuya virtud mantuvo el rechazo de las licencias médicas de la actora, números 85755558-9 y 87010586-K. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, cabe advertir que la actora hizo uso de licencias médicas por un total de 938 días de reposo, vale decir, por el término de más de dos años y medio, de modo tal que la extensión de su descanso ha dejado de tener el carácter temporal que define a las licencias médicas, así como también ha perdido la finalidad para la cual han sido concebidas en nuestro ordenamiento jurídico, cual es, permitir que los trabajadores puedan recuperar su salud y luego reincorporarse a sus labores. SEXTO: Que, el propio ordenamiento jurídico chileno ha previsto otras herramientas en materia de seguridad social frente a situaciones de salud irrecuperable, como ocurre en el caso que nos ocupa, cual es típicamente, la jubilación por invalidez, regulada en el D.L. N° 3500/1980. SÉPTIMO: Que, conforme a los antecedentes del recurso, la recurrida solicitó informe a un especialista respecto a las licencias otorgadas en el presente caso, lo que no se cumplió, por lo que subsiste la duda respecto a la validez de aquellas en tanto han sido objetadas de la manera como ha sido expuesto, razones que llevan a r

Fallo

Por tanto, estima que no existiendo actos u omisiones ilegales o arbitrarios imputables a la COMPIN que representa, solicita se rechace el recurso de protección deducido, con costas. A folio 10, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso. Indica que mediante presentación de 14 de diciembre de 2023, la recurrente formuló reclamo por cuanto la COMPIN Región de Valparaíso confirmó el rechazo de las licencias médicas 85755558-9 y 87010586-K, extendidas a contar del 2 de mayo de 2023, por un total de 60 días, en razón de que el reposo no se encuentra justificado, decisión que luego fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-23784 2024, de 12 de febrero de 2024. Añade que luego, por presentación de 24 de mayo del año en curso, la actora dedujo reposición en contra de esta última resolución, recurso que fue rechazado a través de Resolución Exenta N°R-01-UNAAD 86823-2024, de fecha 31 de mayo de 2024, confirmando así el rechazo de las licencias médicas N°s 85755558-9 y 87010586-K. Expone que la recurrente dedujo la presente acción constitucional el 28 de junio de 2024, cuando el plazo fatal de 30 días estaba con creces vencido, pues la Sra. Marambio ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la COMPIN desde hace más de 6 meses previos a la interposición del recurso. Argumenta que el hecho de haber reclamado ante la Superintendencia no s

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Johana Isabel Marambio Garín, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado sus licencias médicas N° 85755558-9 y 87010586-K, extendidas por un total de 60 días. Sostiene que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viñ

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