2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1383-2023, se rechazó la demanda de despido indebido, condenado a la demandada, únicamente al pago de la remuneración de siete días del mes de febrero de 2023, y feriados adeudados. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 1 letra a) y 168 del mismo Código. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal de base. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 1 letra a) y 168 del mismo Código, al estimar como justificada la causal de despido de falta de probidad. Señala que el artículo 1° del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, define qué es una licencia médica, y por definición la misma autoriza a ausentarse de la jornada de trabajo, no existiendo en ese periodo desempeño de funciones. Así, al no existir desempeño de funciones no puede existir una falta de probidad en los términos exigidos por la norma, pues ésta se vincula siempre al desarrollo de las funciones contratadas. El cuestionamiento de su viaje a Argentina no lo fue en el desempeño de sus funciones, pues tampoco el Reglamento de Licencias médicas permite disciplinar al actor en este sentido, y así, yerra el sentenciador al considerar que los hechos ocurrieron en el desempeño de funciones. Finaliza indicando que el incumplimiento, además, debe ser envergadura, por lo que establecer la falta de probidad en ese momento, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal de base, explicando que el concepto de falta a la probidad no se encuentra establecido en nuestra legislación laboral, pero si en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la que lo define como "bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez", por lo que, lo que norma exige es que el trabajador haya realizado una actuación ajena a la integridad y corrección mientras desarrollaba sus funciones, debiendo revisar su actuación en el tribunal mientras prestaba servicios. Agrega que el sentenciador hace una calificación jurídica errada del viajar durante la licencia, pues la calificación del hecho parte con el viaje, por lo que el recurso debe ser acogido. Tercero: Que ambas causales exigen estarse a los hechos asentados en la sentencia, la que en el considerando Séptimo establece los siguientes: 1). Que el actor inició relación laboral con la demandada a partir del 11 de septiembre de 2017, cumpliendo labores como ejecutivo, con una jornada de trabajo de lunes a jueves, de 8:45 horas a 18:45 horas, y viernes de 8:45 horas a 17:30 horas. 2). Que el día 19 de enero de 2023 se le otorga licencia médica al actor por el profesional Héctor Gonzalo Riquelme Álvarez, siendo su fecha de inicio el día de emisión, y el término el 2 de febrero de 2023, indicándose que el tipo de reposo era total en calle Álvarez de Toledo número 730, comuna de San Miguel. 3). Que el día 7 de febrero de 2023 se le otorgó licencia médica al actor por el profesional Héc

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 1 letra a) y 168 del mismo Código. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los asentados por el tribunal de base. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 1 letra a) y 168 del mismo Código, al estimar como justificada la causal de despido de falta de probidad. Señala que el artículo 1° del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, define qué es una licencia médica, y por definición la misma autoriza a ausentarse de la jornada de trabajo, no existiendo en ese periodo desempeño de funciones. Así, al no existir desempeño de funciones no puede existir una falta

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1383-2023, se rechazó la demanda de despido indebido, condenado a la demandada, únicamente al pago de la remuneración de siete días del mes de febrero de 2023, y feriados adeudados. Contra este f

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