SIN INFORMACION

CARVACHO/COMISION MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Gonzalo Arnaldo Carvacho Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N°s 3-96027318 y 3-96763104, y negar la justificación del reposo médico del recurrente. Expone que el protegido inició su historial médico en abril de 2023, tras desarrollar un trastorno de crisis de pánico en el transporte público, lo que derivó en una sintomatología ansiosa con aspectos somatomorfos como síndrome funcional intestinal y prurito. Agrega que, acudió inicialmente a consulta por telemedicina e inició tratamiento de psicoterapia el 10 de abril de 2023. Relata que a partir del 28 de abril del mismo año, comenzó controles periódicos con médico psiquiatra, quien indicó como parte del plan integral tratamiento farmacológico, psicoterapia y reposo laboral, este último desde el 23 de mayo de 2023 hasta la actualidad. Explica que ha mantenido sus sesiones de psicoterapia, controles psiquiátricos y tratamiento farmacológico. Aduce que su médico especialista decidió extender el reposo laboral mediante las licencias médicas impugnadas, debido a la lenta mejoría de sus síntomas y a los ajustes farmacológicos en proceso. Sin embargo, alega que la COMPIN, en sus resoluciones exentas N° 138-24-007257 de 25 de enero de 2024 y N° 138-24-011845 de 14 de febrero de 2024, ratificó la decisión de Isapre Banmédica de rechazar dichas licencias. Argumenta que la Comisión recurrida ha actuado de manera arbitraria e ilegal al otorgar mayor valor al “teleperitaje” realizado por el médico de la Isapre el 24 de octubre de 2023, el cual carece de imparcialidad, y restar importancia a los certificados emitidos por el médico especialista tratante. Además, estima que la COMPIN no adoptó ninguna de las medidas est

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Enfatiza su carácter de organismo técnico, señalando que cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. Aduce que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585. En virtud de lo expuesto, asevera que su actuación se ajusta a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación, lo que excluiría la presencia de un acto arbitrario e ilegal que se le pueda reprochar.

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, al considerar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales del recurrente ni amenaza de los mismos. Tercero: Que, Isapre Banmédica S.A. al informar solicita el rechazo del recurso de protección, fundamentando su petición en dos argumentos principales: primero, que el recurso de protección no es la vía procesal idónea para resolver la situación planteada; y segundo, que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible a su parte. Refiere que el recurrente impugna el rechazo de las licencias médicas Nº 96027318 y 96763104 por parte de la Isapre, decisión que fue ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Manifiesta que estas licencias médicas forman parte de una serie continua que el Sr. Carvacho ha presentado desde el 2 de mayo de 2023 al 08 de enero de 2024, totalizando 251 días solicitados por el diagnóstico de Trastorno de pánico. Fundamenta el rechazo de las licencias a partir del 11 de octubre de 2023 en dos evaluaciones realizadas por especialistas, siendo la última del 24 de octubre de 2023, que concluyó que el afiliado presentaba un compromiso funcional leve y que el reposo evaluado se estimaba prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Argumenta que el recurso de protección no es la vía procesal idónea porque los hechos descritos en la acción cautelar se refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que está relacionado con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Gonzalo Arnaldo Carvacho Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que considera arbitrari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica