VÁSQUEZ/CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1729-2023, se rechazó la acción de reconocimiento de relación laboral. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, la demandante invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que los hechos establecidos por la sentenciadora contienen todos los elementos de una relación laboral, a saber, el demandante prestó servicios como acomodador de vehículos del Supermercado Santa Isabel, labor por la cual recibía propinas y debía firmar un registro de asistencia diario. Agrega que el actor debía ordenar los carros pertenecientes al mencionado supermercado y los cartones que eran botados por dicho comercio, y que además hacía el aseo del estacionamiento y recibía castigos por llegar tarde, uno de los cuales consistía en ser reubicado en otras áreas de los estacionamientos donde la propina era menor o existía menor circulación de vehículos. SEGUNDO: Que, por expresa precisión legal, la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueron determinados en el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término, la demandante invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por considerar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que los hechos establecidos por la sentenciadora contienen todos los elementos de una relación laboral, a saber, el demandante prestó servicios como acomodador de vehículos del Supermercado Santa Isabel, labor por la cual recibía propinas y debía firmar un registro de asistencia diario. Agrega que el actor debía ordenar los carros pertenecientes al mencionado supermercado y los cartones que eran botados por dicho comercio, y que además hacía el aseo del estacionamiento y recibía castigos por llegar tarde, uno de los cuales consistía en ser reubicado en otras áreas de los estacionamientos donde la propina era menor o existía menor circulación de vehículos. SEGUNDO: Que, por expresa precisión legal, la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1729-2023, se rechazó la acción de reconocimiento de relación laboral. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en las causales d
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