VERA MARTINEZ CARLA MARCELA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carla Marcela Vera Martínez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 11 de abril de 2024, que rechazó el pago de diversas licencias médicas. Expone que fueron rechazadas las licencias médicas Folios Nºs 89911958-4, 91201026-0, 91720047-5, 92515737-6 y 92750925-3. Indica que el acto es ilegal y arbitrario, debido a que el reposo diagnosticado se encuentra justificado. Explica que padece de crisis de ansiedad, lo que se agudizó producto de la condición médica que le detectaron a su hija. En definitiva, solicita se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso compareció don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción de protección, alegando en primer término la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social; subsidiariamente, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, la inexistencia de derechos vulnerados, y la falta de un derecho indubitado que justifique la acción cautelar. Refiere que la recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social el 23 de enero de 2024, apelando contra la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó cinco licencias médicas por un total de 95 días, a contar del 10 de agosto de 2023, por reposo no justificado. Explica que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-59878-2024 del 11 de abril de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas, concluyendo que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Argumenta la improcedencia de la acción de protección, sosteniendo que la materia en cuestión pertenece al ámbito de la seguridad social, específicamente al derecho consagrad
Fundamentos
motivos: - La licencia médica Nº 89911958-4, fue rechazada debido a la falta de antecedentes médicos que justificaran el período de reposo. Se consideró que la recurrente presentaba licencias médicas por períodos prolongados sin evidencia del rol terapéutico y curativo del reposo. Se requirió un certificado médico realizado por especialista en psiquiatría, junto con terapia psicológica, reajustes de dosis y/o derivación a programa de salud mental. La reposición fue desestimada porque la recurrente completaba 1 año y 4 meses de reposo continuado por patología relacionada con depresión, y el informe médico aportado, emitido por un médico general, se consideró insuficiente al no indicar derivación a psicoterapia, a médico psiquiatra, ni al GES, y no señalar evolución tórpida o refractariedad al tratamiento. - Las licencias médicas Nºs 91201026-0, 91720047-5, 92515737-6 y 92750925, fueron rechazadas por falta de antecedentes médicos suficientes para la prórroga del reposo. Las reposiciones también fueron rechazadas porque el informe médico aportado, emitido por un médico general, se consideró no protocolizado, escueto e insuficiente para justificar la prolongación del reposo. Se observó la falta de derivación a especialista, interconsultas, constancia GES, escala de funcionabilidad, carnet de psicoterapia, diagnóstico específico y fecha probable de alta. La COMPIN fundamenta su actuación en el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, que establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejando constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Plantea que sus actuaciones al decidir sobre la aprobación o rechazo de una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos dispuestos, con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. En consecuencia, indica que ha actuado dentro del marco de sus competencias legales, aplicando criterios objetivos en la evaluación de las licencias médicas de la recurrente, y que sus decisiones están orientadas a garantizar el uso adecuado de este beneficio de salud. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enunc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Carla Marcela Vera Martínez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se previene que el ministro señor Mera no comparte la reflexión quinta, por cuanto, en su concepto, e independientemente de los derechos que se dicen conculcados, el agravio lo es por un derecho de seguridad social, y, por tanto, no se encuentra protegido por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponerlas al recurrente, por cuanto, en su concepto, no ha tenido motivo plausible para deducir la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, además, ha sido vencido totalmente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-10434-2024. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carla Marcela Vera Martínez, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 11 de abril de 2024, que rechazó e
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