MP.AFTA. C/ DIONEL ALEJANDRO FUENTES NOVA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA/CON PREVENCIÓN
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo presente que la forma en que se desarrolla la agresión, por la magnitud del ataque y el hecho de usar armas, en un estado de descontrol evidente,
Fundamentos
considerando el relato de la víctima y también lo alegado por la defensa, magnitud de la agresión que queda patente en las lesiones que presenta la víctima, por ahora y con el estándar exigido para este tipo de decisiones, permite tener por establecido el ánimo homicida del hechor, lo que atendida la relación que tenía este con la víctima permiten tener por establecidas presunciones fundadas de participación en el delito materia de la formalización, el que por su gravedad y violencia empleada justifican declarar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y las circunstancias del hecho evidentemente hacia la víctima, toda vez que el nivel de descontrol permite sostener que de obtener su libertad el imputado pueda nuevamente incurrir en agresiones incluso más graves, como se aprecia habitualmente considerando el círculo de violencia intrafamiliar. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RUC 2400966892-2, RIT 7489-2024, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DIONEL ALEJANDRO FUENTES NOVA, por el delito de femicidio íntimo. Se previene que el ministro Sr. Opazo concurre a la decisión, disintiendo eso si de que de los antecedentes aparezca un ánimo homicida, desde que todos los actos de agresión fueren interrumpidos por el mismo imputado, pero la magnitud de la agresión, la violencia usada en la misma y el nivel de descontrol del imputado derivado de un gatillante normal en estos casos, como son los celos, hacen necesariamente concluir que la libertad del imputado es un peligro para la víctima que justifica la privación de libertad como único medio de asegurar aquella, por estimar que de otra forma pueden ocurrir nuevas agresiones, incluso más graves. Regístrese y comuníquese. Rol 1.259-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/lpp ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el abogado defensor penal público licita
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