SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE (LTE)

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 35735 de 9 de mayo de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N° 15725 de 17 de enero de 2023, del mismo organismo. Expone que mediante Oficio Ordinario N° 100.085 de 29 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles formuló cargos en su contra por seis infracciones relacionadas con incumplimientos en la entrega de información. Agrega que ENEL Distribución Chile S.A. presentó sus descargos el 26 de enero de 2022. Posteriormente, la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° 15725 el 17 de enero de 2023, rechazando los descargos y aplicando multas por un total de 15.000 UTM. Indica que la empresa interpuso recurso de reposición contra dicha resolución el 3 de febrero de 2023, el cual fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° 35735, de 9 de mayo de 2023, notificada el 16 de mayo del mismo año. Argumenta que el procedimiento administrativo se encontraba extinguido por el transcurso del plazo al momento de dictarse la Resolución Exenta N° 15725, excediendo el límite de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Sostiene que la Superintendencia aplicó erróneamente un sistema de responsabilidad objetiva, sin considerar la culpabilidad como elemento necesario en el derecho administrativo sancionador. Asimismo, alega que actuó con la debida diligencia, explicando que las infracciones imputadas se produjeron en el contexto de una migración a una nueva plataforma tecnológica, proceso que inevitablemente conlleva inconvenientes y fallas. Afirma que mantuvo informada a la Superintendencia sobre el avance de la implementación y los plazos para la plena operatividad de los sistemas. La reclamante cuestiona la falta de justificación suficiente en la calificación de las infracciones y en la determinación del monto de las multas. Asevera que la Superintendencia no realizó un análisis diferenciado de cada sanción ni justificó adecuadamente la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, vulnerando los principios de proporcionalidad, congruencia y debido proceso. Se acompañan los siguientes documentos: a) Certificado de notificación de la Resolución Exenta N° 35735; b) Oficio Ordinario N° 100.085; c) Presentación de descargos; d) Resolución Exenta N° 15725; e) Recurso de reposición; f) Resolución Exenta N° 35735. En definitiva, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 35735 y, en consecuencia, también la Resolución Exenta N° 15725, junto con las sanciones aplicadas a ENEL Distribución Chile S.A., con costas. SEGUNDO: Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles evacuando el traslado conferid

Fallo

por tanto, el desarrollo de la misma requiere no sólo de altas inversiones sino de un alto grado de conocimiento de dicha función. De este modo, queda en evidencia que la inculpada estaba en conocimiento de que incumplía los requerimientos de información de esta Superintendencia, lo que indica que la empresa actúa en incumplimiento de su deber de cuidado y diligencia (…)”.  Por ello, la Superintendencia en los hechos no atribuyó a ENEL una suerte de imputación objetiva, entendida como la sola constatación que la empresa había sobrepasado el margen permitido por la norma sancionada de la Ley Nº 8.410, cuyos núcleos fácticos correspondan, ya sea, por medio de incumplimiento a los plazos señalados para la entrega de información, o por la no entrega de información, concretamente en los procesos de información respectivos o lo instruido por la Superintendencia, o el incumplimiento por entrega de información manifiestamente errónea a la Superintendencia. En efecto, mediante Of. Circular Nº 06691, de 24.11.2020, ANT: Modifica (ENEL) proceso de entrega de información periódica de los indicadores de gestión críticos de gestión ciudadano, se instruye que se encuentra en proceso de automatización de sus procesos, en particular el de información de indicadores de llamados, reclamos y procesos, cuya información se está entregando periódicamente por las empresas eléctricas desde mayo de este año por correo electrónico. Por medio de dicho Of. Circular la Superintendencia de Electricidad y

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 35735 de 9 de mayo de 2023, dictada por la Superintendencia de Electri

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