JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

TAPIA NICOLODI, CRISTIAN/BANCO SANTANDER - CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-633-2023 caratulados “TAPIA con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, sobre demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de 6 de abril de 2024, se acogió la demanda interpuesta y se declaró que el despido del actor fue improcedente accediéndose al pago de una serie de partidas que se indican en lo dispositivo del fallo. En su contra, la parte demandante recurrió de nulidad invocando la causal del inciso primero parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso, anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que resuelva que el aumento del 30% que se aplica a la indemnización por años de servicio se refiere al inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, y que, en consecuencia, corresponde pagar la suma de $14.089.507 y no la de $12.447.286 como se indica en la parte resolutiva de la sentencia, todo con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes que alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca la causal de nulidad prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A modo de contexto, afirma que es un hecho no controvertido el monto de la indemnización por años de servicios pagada por la parte demandada como indemnización convencional, porque ambas partes estuvieron de acuerdo en que el actor empezó a trabajar el 20 de junio del año 2011 hasta el 31 de julio de 2023 y ambas partes acompañaron la carta de despido y el finiquito en que están los montos de dicha indemnización. No obstante, señala que la sentencia impugnada incurre en una infracción de derecho al interpretar el artículo 168 en relación al artículo 163 del Código del Trabajo de forma contraria al principio protector. Afirma que, al calcular el recargo del 30% que establece el artículo 168 letra a), aumentó la indemnización a que se refiere el mencionado artículo 163 y aplicó el recargo de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo de dicha norma y no al inciso primero. En efecto, la sanción del artículo 168 del Código del Trabajo de un 30% de la indemnización por años de servicio la limitó a la indemnización legal con tope de 11 años de servicio (la del inciso segundo del artículo 163) y no la indemnización convencional ofrecida al actor en la carta de despido (la del inciso primero del artículo 163). Sostiene que la infracción de ley se produce en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, el que reproduce íntegramente. Arguye que la correcta base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio correspondientes al demandante por los 12 años trabajados es la suma de $46.965.024, correspondiendo pagar por concepto de recargo legal el monto de $14.089.507. Agrega que dichos montos constan en las cartas de despido y en los finiquitos incorporados por ambas partes del juicio. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia, la sentenciadora a quo, adoptó como base de cálculo el inciso segundo y no el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, el que hace referencia a la indemnización por años de servicios cuando no existe indemnización convencional. De esta forma, sostiene que la sentencia si bien declaró improcedente el despido, conforme artículo 161 del Código del Trabajo, dando lugar al recargo que indica la letra a) del artículo 168, no aplicó correctamente dicho precepto toda vez que procedió a aumentar la indemnización a que se refiere el inciso segundo del artículo 163, que dice relación con la indemnización por años de servicio cuando no existe indemnización convencional, en vez de aumentarla conforme con el inciso primero del artículo 163, que se refiere a la indemnización convencional por años de servicio, que es el caso de autos, tal como expresamente lo indica el artículo 168 del Código del Trabajo. Indica

Fallo

fallo impugnado. En consecuencia, solicita la anulación de la sentencia antes individualizada, y que en su lugar se dicte una de reemplazo que declare que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicio a que se refiere el inciso primero y no al inciso segundo del artículo 163 del Código Laboral, y que corresponde pagar la suma de $14.089.507 y no la suma de $12.447.286 como se indica en la parte resolutiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, toda vez que representa una vía impugnativa extraordinaria de resoluciones judiciales, que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y es

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Tapia Nicolodi, Cristian Felipe Banco Santander Chile S.A Despido injustificado Rol N°170-2024 (RIT O-633-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-633-2023 caratulados “TAPIA con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, sobre demanda sobre despido

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