SIN INFORMACION

TONY ALBERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo a favor de Tony Albert, 40 años, haitiano, pasaporte actual R11220623, cédula nacional de identidad N°26.351.704-0, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24369024 del 31 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto, ordenando la continuidad de su petición de permanencia definitiva, permitiéndole complementar los antecedentes presentados, o en su defecto, presentar una nueva postulación . Refiere que el actor emigró a Chile buscando una mejor calidad de vida, a fin de poder ayudar a su familia que aún vive en Haití. Señala que cuenta con Rut definitivo, lo que demostraría que contó previamente con residencia transitoria, cuestión que lo habilitaba para postular a residencia definitiva, lo que hizo. Señala que por Resolución Exenta N°24369024 del 31 de julio de 2024, la recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, por no haber presentado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, además de no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325 de debía rechazar su solicitud. Agrega que mediante notificación electrónica de 22 de enero de 2024 se comunicó al actor de las razones que servían de fundamento a su solicitud, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 91 de la Ley N°21.325, por lo le otorgaron un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de aquello. Afirma que la resolución recurrida es ilegal porque ordenó su abandono del país, eligiendo la sanción más gravosa del catálogo establecido en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, pudiendo haberle otorgado una residenci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por el presente recurso, el actor solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24369024 del 31 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, toda vez que indica, no se le brindó la oportunidad de subsanar su presentación, y se adoptó la sanción más gravosa, pudiendo optar la autoridad por otra menos gravosa, como darle un permiso de residencia definitiva por un período breve. En tanto, la parte recurrida opone excepción de litis pendencia, en relación al recurso de protección Rol N° 5382-2024, en actual tramitación. En subsidio, informa sobre el fondo y señala que la resolución recurrida está ajustada a derecho, por cuanto el actor no cumplió con los requisitos del permiso de residencia pedido y que fue advertido de aquello, otorgándole plazo para subsanar, en dos oportunidades. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: Segundo: Que, tratándose de acciones constitucionales distintas, cuya causa de pedir es diferente, pues en el presente caso se denuncia la supuesta ilegalidad de la Resolución Exenta N°24369024 del 31 de julio de 2024, lo que amenaza la libertad personal del actor, en tanto en la causa Rol N°5382-2024 el recurrente afirma la ilegalidad y/o arbitrariedad de la misma Resolución, indicando que ella ha vulnerado sus derechos fundamentales, que no identifica en concreto, resulta que no se cumplen con los elementos de la excepción de litis pendencia opuesta por la recurrida, por lo que esta será rechazada. II.-En cuanto al fondo: Tercero: Que, si bien la recurrida indicó que informó al recurrente en dos ocasiones, de las causales de rechazo en que se encontraba su solicitud de permanencia definitiva, instándolo a subsanarlas, resulta que aquello es de cumplimiento actualmente imposible, producto de la crisis institucional que vive Haití, hecho público y notorio, lo que conlleva que sea imposible o por lo menos, muy difícil la obtención de un certificado de antecedentes penales en dicho país, debidamente legalizado o apostillado, cuestión que constituye una causal de fuerza mayor, y que justifica el incumplimiento en que ha incurrido el recurrente. Cuarto: Que, por lo anterior, resulta ilegal por ser desproporcionado el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor, y sobre todo, la medida de abandono del país, por cuanto esta es la más gravosa que puede imponer la recurrida, en caso de rechazo de una solicitud de residencia, pudiendo haber otorgado al actor un permiso de residencia temporal, como lo ha hecho en otros casos, medida que amenazó la libertad personal del actor, al ordenare su abandono del país en un plazo de 10 días, y que en caso de no cumplirse, podría redundar en un decreto de expulsión. Quinto: Que, habiéndose constatado ilegalidad en la resolución recurrida, y la amenaza en la libertad personal del actor, el recurso se acogerá, de la forma en que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza excepción de litis pendencia, y se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Tony Albert, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24369024 del 31 de julio de 2024, ordenándose a la recurrida que continúe con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del actor, otorgándole un nuevo plazo para cumplir con las subsanaciones requeridas en comunicación electrónica N° 52493618, de 22 de enero de 2024, no inferior a 180 días. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1710-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo a favor de Tony Albert, 40 años, haitiano, pasaporte actual R11220623, cédula nacional de identidad N°26.351.704-0, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exen

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