SIN INFORMACION

AGUSTIN ROSAS PARADA CONTRA SEGUNDA SALA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Leonardo Battaglia Castro y Rodrigo Ávila Oliver, en favor y en representación de don Agustín Andrés Rosas Parada, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la SEGUNDA Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el Ministro Titular Sr. Hernán Fernando González García, el Fiscal Judicial Sr. Óscar Santiago Lorca Ferraro, y el Abogado Integrante Sr. Rodrigo Eduardo De la Vega Parra, quienes en Apelación Rol Ingreso Corte: Penal-1386-2024, por unanimidad, resolvieron confirmar la resolución apelada de 18 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que su defendido se encuentra privado de libertad desde el 27 de diciembre del año 2023, fecha en la que fue formalizado como autor del delito de manejo en estado ebriedad, causando muerte, previsto y sancionado en el art. 196 Inc. 3° de la Ley N°18.290, en causa RUC N° 2301419472-K, RIT N°6372-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Refiere que, al existir nuevos antecedentes, y considerando, el tiempo transcurrido, el 18 de julio del 2024 tuvo lugar audiencia para debatir la modificación de la medida de prisión preventiva, ordenando el tribunal mantenerla,

Fundamentos

considerando que no existían antecedentes nuevos que hicieran variar las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretarla. Señala que su parte dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución, que recibió el Ingreso Rol de Ingreso Corte N° Penal-1386-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en la que, con fecha 25 de julio de 2024, luego de las discusiones de rigor, se decidió mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no acogiendo su solicitud de modificarla por las medidas cautelares personales de arraigo nacional, y arresto domiciliario total. Transcribe la resolución recurrida y expresa que el argumento para disponer la mantención de la prisión preventiva del Sr. Rosas Parada está sustentado en el hecho de que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito y la pena asociada al mismo. Alega que se incurre en un grave error, ya que no existen elementos que permitan sostener este eventual peligro para la seguridad de la sociedad. Así, sostiene que el efectuar un examen de responsabilidad anticipada, en el cual se presume que su representado es peligroso para la sociedad sin tener aún una condena, sólo en base al delito por el cual está formalizado y la pena asociada, deriva en una proyección de culpabilidad, lo que es contrario al derecho de presunción de inocencia y constituye una pena anticipada. Se refiere a los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad y el derecho de su representado a ser juzgado en un plazo razonable. Cita nutrida normativa y jurisprudencia tanto nacional como internacional en la materia y alega que, en la especie, no se ha señalado de manera expresa, cuál sería la peligrosidad concreta del imputado, a través de un fundamento razonado, concluyendo su supuesta peligrosidad, a partir de la pena que arriesgaría en caso de condena. Agrega que no sólo se ha impuesto esta medida cautelar como pena anticipada en razón de la falta de fundamento más allá de la pena asociada al delito, sino que, además, no se cumple con ninguno de los dos criterios tenidos en consideración para concebir que existe un peligro para la seguridad de la sociedad. Destaca los antecedentes personales del amparado, los que constan en informe social, cartas de buena conducta y recomendación, antecedentes académicos, red de apoyo familiar, etc., los que se han visto reforzados con otro nuevo esgrimido en audiencia, allegado a la investigación a través de correo electrónico del 10 de julio, consistente en un Informe de Gendarmería, suscrito por el Alcaide del Centro Penitenciario de Curicó, que da cuenta del excelente comportamiento de su defendido en dicho establecimiento penal. En cuanto al delito por el cual fue formalizado, manifiesta que el sólo hecho de la naturaleza del delito en sí mismo no es criterio suficiente p

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Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen los abogados Leonardo Battaglia Castro y Rodrigo Ávila Oliver, en favor y en representación de don Agustín Andrés Rosas Parada, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la SEGUNDA Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el Ministro Titular Sr. Hernán Fernando Go

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