JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ALAMOS CON JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 17 de junio de 2024 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P PROVIDA S.A con J R CAPACITACIONES LIMITADA”, en causa RIT P-2982-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de junio de 2024, dictada por la juez don Felipe Cabrera Celsi, del referido tribunal, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que la resolución recurrida declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de 11 de junio de 2024, que no dio lugar al arresto como medida de apremio estimando que debe aplicarse el artículo 12 inciso 3° de la Ley 17.322, esto es, que las resoluciones que decreten el arresto que dicha disposición regula, serán inapelables, de modo que, a contrario sensu, las que lo denieguen o lo dejen sin efecto, como ocurre en la especie, si podrán impugnarse vía recurso de apelación. Previas citas legales solicita se acoja el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, a folio 3, con fecha 19 de junio del año 2024, se evacua informe por el juez recurrido don Felipe Cabrera Celsi, quien señala que, en la presente causa, denegó el recurso de reposición deducido en contra de la reposición interpuesta en contra de aquella resolución que denegó el arresto solicitado por la ejecutante, por considerar que dicha medida de apremio es improcedente en atención a los fundamentos en ella expresada. Agrega que, asimismo, se declaró improcedente el respectivo recurso de apelación, ya que el artículo 8 de la ley Nro. 17.322, norma que establece las resoluciones en contra de las cuales procede este recurso en este tipo de procedimiento, sin contemplar a aquella que deniega el arresto por deudas previsionales. TERCERO: Que, tal como lo informa el juez recurrido, el artículo 8° de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a tres casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. CUARTO: Que, para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la Ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable, para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse sobre tal petición y tenga la posibilidad de revertir lo resuelto por el juez a quo, razón por la cual, se debió conceder la apelación y, al haberla denegado, sólo puede acogerse el presente recurso de hech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha catorce de junio del año dos mil veinticuatro, en la causa P-2982-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua y, en consecuencia, se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el día once de junio del año en curso. Déjese copia de este fallo en la causa RIT P-2982-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 316-2024. Hecho Laboral -Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 17 de junio de 2024 comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P PROVIDA S.A con J R CAPACITACIONES LIMITADA”, en causa RIT P-2982-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica