FISCO DE CHILE CON YÁÑEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los
Fundamentos
considerandos noveno a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte ejecutante, el Fisco de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Yáñez Marmolejo, invocando como título ejecutivo la sentencia firme dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C- 24.713-2015, que acogió la demanda de cobro de pesos y condenó al demandado al pago de 150 Unidades Tributarias Mensuales, más intereses. Segundo: Que, el ejecutado opuso las excepciones de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva y de falta de los requisitos o condiciones que la ley exige para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, basadas en que el cúmplase de la sentencia cuya ejecución se persigue se dictó el 4 de abril de 2017, por lo que el plazo de tres años de prescripción de la acción ejecutiva habría vencido el 4 de abril de 2020, presentándose la demanda recién con fecha de 7 de julio de 2020, encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Tercero: Que, para resolver las excepciones opuestas en autos, cabe precisar que el título ejecutivo en que se sustenta la demanda corresponde al previsto en el artículo 434 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que no es otro que una sentencia firme, en este caso, definitiva. Pues bien, de acuerdo con el artículo 174 del citado código: “Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites”. De conformidad con dicha normativa, en el caso de haberse deducido recursos, una sentencia adquiere el carácter de firme o ejecutoriada, sólo cuando se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos en su contra, lo que supone necesariamente que concluyan todos los recursos impetrados, tanto contra el
Fallo
fallo de primera instancia como contra el de segunda instancia, pues sólo en ese evento la sentencia adquiere la firmeza que produce la acción o la excepción de cosa juzgada, tal como se colige de lo dispuesto en el artículo 175 del referido cuerpo legal, al decir que: “Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada”. Cuarto: Que, por consiguiente, considerando que la sentencia definitiva que se invoca como título ejecutivo quedó firme el 9 de febrero de 2018, al notificarse por el estado diario el cúmplase dictado en primera instancia, una vez que la Corte de Apelaciones devolvió la causa al tribunal a quo, luego de rechazado por la Excma. Corte Suprema el recurso de casación en el fondo deducido contra el fallo de segunda instancia, resulta indudable que la acción ejecutiva deducida el 7 de julio de 2020 y notificada el 8 de octubre de 2020, no se encuentra prescrita, por no haber transcurrido el plazo de tres años que exige el artículo 2515 del Código Civil para la prescripción extintiva, lo que justifica rechazar la excepción del artículo 464 N°17 del código adjetivo. Quinto: Que, en este sentido, cabe agregar que si bien el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo confirmatorio de segunda instancia, no suspende la ejecución de la sentencia, según lo dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha ejecución es sólo de carácter provisional, pues se encuentra supeditada a las resul
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Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos noveno a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte ejecutante, el Fisco de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Yáñez Marmolejo, invocando como título ejecutivo la sentencia firme dictada por e
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