HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que el plazo de días corridos contemplado en el artículo 18-C de la Ley 18.101, no puede ser aplicable a la acción de precario, conforme a lo dispuesto en el artículo 18-K de la misma ley, y lo prescrito en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, disposición que debe ser aplicada supletoriamente conforme al artículo 3° del mismo código, se confirma la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2401-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que el plazo de días corridos contemplado en el artículo 18-C de la Ley 18.101, no puede ser aplicable a la acción de precario, conforme a lo dispuesto en el artículo 18-K de la misma ley, y lo prescrito en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil
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