JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO FERNANDO TORRES MUNOZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: Haciendo propios los

Fundamentos

fundamentos de la juez a quo, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Michael Esteban Viscarra Viscarra. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por revocar la aludida resolución y en su lugar imponer que el acusado no queda sujeto a medida cautelar alguna, toda vez que en su opinión no se cumple con el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues los indicios en que el Ministerio Público sustenta la participación del imputado Viscarra Viscarra en el delito de homicidio calificado son insuficientes para constituir una presunción fundada. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1591-2024.

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C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Haciendo propios los fundamentos de la juez a quo, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la

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