SIN INFORMACION

CARTES MENESES /CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Alejandro Valdebenito Ávalos, recurre de protección en favor de don Roberto Andrés Cartes Meneses, empleado, domiciliado en calle Las Rosas N°44, comuna de Paine, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su Gerente General, Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en descontar de su remuneración, a través de su empleador, cuotas de un crédito social en actual cobranza judicial, lo que, a su juicio, lesiona sus derechos consagrados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 23 de abril de 2019, solicitó un crédito social a la recurrida por la suma de $8.469.463, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $240.751, pagaderas conforme a lo establecido en el artículo 22 de Ley N°18.833, esto es, a través de descuentos en su remuneración. Explica que, por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad fue desvinculado de su trabajo, y que, luego de incurrir en mora, la recurrida demandó el cobro ejecutivo de la deuda en la causa Rol C-11369-2020 del 15° Juzgado Civil de Santiago, actualmente en tramitación. Refiere que no obstante lo referido, al revisar la liquidación de su remuneración correspondiente al mes de abril de 2024, se percató de la existencia de un descuento por concepto de un crédito social de la recurrida por $420.982. Indica que dicha situación lo deja en total indefensión, desde que le es arrebatado un porcentaje importante de su remuneración en forma arbitraria con cargo a una deuda claramente prescrita y sin tener claridad por cuantos meses se prorrogará dicho descuento. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento de su remuneración y restituir los dineros indebidamente retenidos de su liquidación de sueldo, con costas. Segundo: Que doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que el 23 de abril de 2019 se otorgó al señor Cartes Meneses un crédito social por una suma $8.496.463, pagadero en 60 cuotas de $240.751, cuyo primer vencimiento fue el 30 de junio de 2019. Explica que la 1° cuota fue pagada por descuento de remuneración en la fecha convenida; que las cuotas 2° a 7°, correspondiente a los meses de julio de diciembre de 2019, fueron pagadas en forma diferida; que la 8° cuota, correspondiente al mes de enero de 2020, con su respectivo interés fue pagada a través de descuento a la remuneración del titular efectuado en abril de 2024; que las cuotas, 9° a 58°, con vencimiento entre febrero de 2020 y marzo de 2024, se encuentran en cobranza judicial; y que, las restantes cuotas se encuentra con fecha de vencimiento entre el 30 de abril de 2024 y 30 de noviembre de 2024. Argumenta que no existe actuación arbitraria o ilegal, desde que el pago de las cuotas se ha efectuado de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.883; que por lo demás, la deuda no se encuentra prescrita, no ha existido pronunciamiento judicial en dicho sentido, ni el presente recurso resulta ser la vía idónea para efectuar tal alegación. Finalmente, manifiesta que, sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en su arbitrio, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito objeto de la presente acción, y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros.

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo de esta acción por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que se ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y a la restitución solicitada por la recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha cesado en la ejecución de los actos objeto del recurso, disponiendo el cese de cobros y la restitución de los montos que se hayan descontado de la liquidación de sueldo de la recurrente, subsanándose, de este modo, los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional. Sexto: Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, el presente recurs

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San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Alejandro Valdebenito Ávalos, recurre de protección en favor de don Roberto Andrés Cartes Meneses, empleado, domiciliado en calle Las Rosas N°44, comuna de Paine, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su Gerente General, Nelson Mauricio Rojas M

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