MINDREI KARINA GONZALEZ FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Mindrei Karina González Fernández, de nacionalidad colombiana, 33 años, numero de pasaporte N°AN450498, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por mantener una prohibición de ingreso al país vigente desde el año 2014, afectando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Explica que la amparada ingresó al país en el año 2012, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, atendido que su madre vive en Chile. Dice que luego obtiene un permiso temporal de trabajo, pues tanto ella como su madre residían y trabajaban en la región de Antofagasta. Expone que, en el año 2016 arriba a Chile su hija de 7 años, y para poder regularizarla a ella inicia una serie de trámites ante la Policía de Investigaciones de la ciudad de Antofagasta, siendo informada que tiene una orden de expulsión, por encontrarse residiendo de forma irregular en el país y por haberse constituido en carga social al no tener profesión u oficio y carecer de los recursos que le permitan vivir en el país, lo que la llevó a hacer abandono voluntario de Chile, junto a su hija, siendo informada de una prohibición de retorno por el plazo de cinco años, a contar de la Resolución Exenta N°1547, de 14 de noviembre de 2014. Refiere que posteriormente ingresó al país, y al querer iniciar un nuevo proceso para regularizar su situación, se le comunicó que aún estaba vigente la medida de expulsión, motivo que la llevó a abandonar el país el 9 de mayo de 2024. Sostiene que la actora cuenta con una oferta laboral en Chile, no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en territorio nacional, asimismo cuenta con un vínculo directo que se demuestra a través del certificado de nacimiento que señala que su madre es una residente en Chile, sin que exista motivo o norma legal que prohíba su ingreso para poder residir en nu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la vigencia de la medida de expulsión dictada en contra de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°1547, de 14 de noviembre de 2014, bajo el fundamento de haber hecho abandono del territorio nacional de forma voluntaria luego de su dictación, además de sostener que tiene arraigo familiar y laboral en Chile, pues su madre tiene residencia en Chile y cuenta con una oferta laboral de trabajo, sin que exista motivo alguno para mantener la medida de expulsión en su contra. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la actora ingresó al país el 10 de septiembre de 2012, que obtuvo una autorización para trabajar en el mes de diciembre del mismo año, y que posteriormente su visa venció sin realizar trámite migratorio destinado a regularizar su situación en Chile. Atendido lo anterior, se dicta la resolución de 14 de noviembre de 2014, que ordenó su expulsión del territorio nacional por haber residido de manera irregular y por haberse constituido en carga social al no tener profesión u oficio y carecer de recurso que le permitieran vivir en Chile. Dos años después, el 3 de diciembre de 2016, la actora abandona Chile con destino a Perú, reingresando en el mes de marzo del presente año 2024, y posteriormente vuelve a salir el 9 de mayo. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados y lo informado por la recurrida, no es posible establecer que exista una actuación ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en el entendido que la actora fue expulsada del país conforme a la normativa vigente al momento en que se produjeron las causales que la hicieron procedente, según consta de la Resolución Exenta N°1547, de 14 de noviembre de 2014, y que se fundó en la infracción de los artículos 15 N°4 y 71 del Decreto Ley N°1094, y en los artículos 26 N°4 y 148 del Reglamento de Extranjería, normas que, además, habilitaban a la autoridad migratoria de la época a decretar la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, tal como aconteció en el caso de la recurrente, lo que lleva a descartar un presupuesto esencial de la presente acción constitucional de amparo, y que lleva a desestimarlo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la actora no cuenta con prohibición de ingreso al país, y tal como lo informó la recurrida y la Policía de Investigaciones, solo mantiene vigente la medida de expulsión, debiendo ejercer la vía administrativa que corresponda para suspenderla o revocarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 21.325.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Mindrei Karina González Fernández. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1686-2024. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de Mindrei Karina González Fernández, de nacionalidad colombiana, 33 años, numero de pasaporte N°AN450498, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por mantener una prohibición de ingreso al paí
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