LAVERIANO HERNANDEZ DAVID RODOLFO/CUARTA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Diego Ignacio Rojas González y Marcelo Vásquez Fernández, en representación de David Rodolfo Laveriano Hernández, cédula de identidad Nº23.464.707-5, interponen recurso de amparo en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la resolución del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago por la que dejó sin efecto la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y dispuso la de expulsión del territorio nacional. Explican que el 8 de julio de 2024, en el marco de un procedimiento abreviado, seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, RIT4465-2023, RUC 2301034631-2, se condenó a su representado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor de los delitos de extorsión y porte de municiones. Agregan que en dicha sentencia se sustituyó la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva indicando que “la defensa dio cuenta, que se encuentra desde alrededor de 14 años en el país, que ingresó de manera regular, que tiene, o había tenido una situación migratoria regular hasta la fecha de la ejecución del ilícito que (...) lo que le impidió́́ proseguir con las diligencias necesarias para obtener la visa provisoria; además de dos hijas, los certificados de la AFP y de FONASA que dan cuenta que el imputado ha desarrollado distintas actividades laborales licitas; su registro social, y el informe psicosocial al que ha dado lectura la defensa, de manera resumida, y que señalan que los antecedentes tenidos a la vista por la especialista permiten colegir que tiene la posibilidad de reinserción, que tiene las herramientas para ello y, de hecho, por ese motivo la recomienda.” Indican que la resolución impugnada revocó lo decidido argumentando que: “Independientemente de la situación migratoria del condenado, se cumplen los requisitos estipulados en el artículo 34 de la Ley N°18.
Fundamentos
fundamentos relacionados con el comportamiento anterior y posterior al hecho punible y omitiendo las circunstancias vinculadas a su permanencia en el país, la conformación de una familia, además de múltiples aportes de índole laboral. Sostienen que el artículo 37 de la Ley Nº18.216 regula la apelación respecto a “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas” pero ninguna de tales hipótesis contempla la factibilidad de decretar la expulsión del territorio nacional. Solicitan se deje sin efecto la orden de expulsión, dictaminando por consiguiente la vigencia de la pena sustitutiva concedida, ordenando la libertad inmediata del actor. Segundo: Que doña Jessica de Lourdes González Troncoso, Ministra Titular; don Fernando Guzmán Fuenzalida, Ministro Suplente y doña Catalina Infante Correa, Abogada Integrante, de la Corte de Apelaciones de Santiago, informan que decidieron revocar la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, disponiendo en su lugar, como pena sustitutiva la de expulsión del territorio nacional, acogiendo la petición del ente persecutor. Refieren que en la audiencia de 7 de agosto de 2024 fueron oídos los comparecientes, los alegatos de la defensa y ponderando la circunstancia de que el imputado fue condenado por hechos de la mayor gravedad, consistentes en exigir el pago de diez millones de pesos a la víctima bajo la amenaza de sufrir consecuencias, habiéndosele sorprendido portando municiones aptas para ser percutidas mediante un arma de fuego, todo lo que hizo concluir que la pena sustitutiva concedida por el tribunal a quo no permitía resguardar la seguridad de la sociedad. Indican que el recurso interpuesto omite la circunstancia innegable de que la libertad vigilada intensiva consagrada en el artículo 15 bis de la Ley Nº18.216, constituye una facultad que la ley le otorga a la judicatura, quien puede discrecionalmente decidir si ejercerla o no, facultad que a mayor abundamiento, sólo podrá́ ejercerse si el imputado cumple además con los requisitos consagrados en dicho artículo y en los dos numerales del inciso 2° del artículo 15 de la misma ley, y no a la inversa. Adicionan que la medida de expulsión del territorio nacional, está expresamente contemplada como pena sustitutiva en el artículo 34 de la Ley Nº18.216, erigiéndose como una facultad que decidió́ ejercer, ya que concurrían en el imputado los requisitos que la hacían procedente. Concluyen que la resolución que se impugna fue dictada por un Tribunal de la República, dentro de sus facultades legales y órbita de su competencia. Tercero: Que doña Katherinne Román Delfabbro, jueza del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, informa que la causa se inició el 3 de octubre 2023 y el 6 de octubre del mismo en audiencia de control de detención se forma
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por recurso el recurso el abogado don Diego Rojas González. En San Miguel, a 28 de agosto de 2024, Diego Muñoz Gaete, relator San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Diego Ignacio Rojas González y Marcelo Vásquez Fernández, en representación de David R
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