ARANDA MIRANDA CARMEN / MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, CARMEN BÉLGICA ARANDA MIRANDA, RUT N° 10.985.867-6, con domicilio en El Progreso N°1170, sitio 8-B, comuna de Padre Hurtado, deduce recurso de reclamación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra a) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, a raíz del pronunciamiento alcaldicio de fecha 26 de diciembre de 2023, retirado en las oficinas de la Municipalidad el día indicado. Refiere que, tal pronunciamiento rechaza el Recurso de Reclamo de Ilegalidad Municipal deducido con fecha 29 de noviembre de 2023, respecto de la injusta exclusión sufrida del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, LOTEO EL PROGRESO, COMUNA DE PADRE HURTADO”, la omisión de esta Municipalidad en velar por que el proyecto sea implementado a las 35 viviendas que componen la calle El Progreso y que forma parte de las memorias del proyecto cuyo objetivo es la construcción de las redes públicas de agua potable y alcantarillado contemplando la materialización de 13 uniones y 13 arranques de agua potable. Las cuales se conectarán al colector y matriz existente en Calle Rio Aconcagua, del área de concesión de Aguas Andinas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos de Villa el Progreso de la comuna de Padre Hurtado. Señala que la Municipalidad de Padre Hurtado a través del Decreto Exento N°10078/2022 de fecha 25 de octubre de 2022, obtuvo de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo la suma de $160.000.000 con la finalidad de ejecutar el programa “CONSTRUCCIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, LOTEO EL PROGRESO, COMUNA DE PADRE HURTADO”. Este programa tiene por objetivo permitir sanear el Loteo Villa el Progreso, ubicado entre las calles Los Silos y Río Aconcagua, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana. Con un área de 16.819 metros cuadrados de superficie, donde se emplazarán un total de 13 viviendas
Fundamentos
fundamentos expuestos, la cual fue claramente omitida, sin respuesta hasta el día 9 de enero de 2024, la cual entiende que fue motivada por el recurso de ilegalidad interpuesto con fecha 29 de noviembre de 2023. El lunes 9 de enero, la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, entregó una respuesta poco clara a juicio de la recurrente, pero dando a entender que la exclusión del proyecto indicada por doña Carmen Aranda se encuentra justificada. Sostiene además en su recurso que se habría beneficiado a una persona que cumpliría labores en la propia Municipalidad afectándose a su juicio la necesaria exigencia de imparcialidad en las decisiones administrativas que se cuestionan. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el reclamo en contra del pronunciamiento alcaldicio sin número de fecha 9 enero de 2024, acogerlo a tramitación, y en definitiva declarar la ilegalidad del mismo dejándolo sin efecto y en definitiva, se anule la exclusión de doña Carmen Bélgica Aranda Miranda del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, LOTEO EL PROGRESO, COMUNA DE PADRE HURTADO”. A folio 2 del expediente la parte reclamante acompañó los siguientes documentos: 1) Memoria del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, LOTEO EL PROGRESO, COMUNA DE PADRE HURTADO”. 2) Loteo de “El Progreso”. 3) Planos de emplazamiento de Aguas Andinas. 4) Mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 28 de septiembre del año 2023, ante el Notario CHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA. Segundo: Que informa al tenor del recurso Jorge Cristián Roa Kruger, Director Jurídico, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Felipe Luis Muñoz Heredia, alcalde, cédula de identidad N°15.930.807-3, todos domiciliados en Camino San Alberto Hurtado N° 3295, de la comuna de Padre Hurtado. En dicho informe explica que el proyecto que suscita el reclamo consiste en la construcción de las redes públicas de agua potable y alcantarillado contemplando la materialización de 13 uniones y 13 arranques de agua potable. Las redes se conectarán a colector y matriz existente en calle Rio Aconcagua, del área de concesión de Aguas Andinas. Esta red permitiría sanear el Loteo Villa el Progreso, ubicado entre las calle Los Silos y Río Aconcagua, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana. Con un área de 16.819 metros cuadrados, superficie que incluye el área verde 276,15 m2, donde se emplazarán un total de 13 viviendas al final del periodo de previsión. Todo esto para el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos del sector urbano de la comuna de Padre Hurtado. Indica que la Municipalidad de Padre Hurtado a través del programa de SUBDERE, PMB IRAL TRADICIONAL, ha querido implementar una serie de medidas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos de Villa El Progreso de la comuna de
Fallo
por tanto de mérito la reclamación. Debe apuntarse que se comparte la opinión del señor fiscal judicial en cuanto a que en términos formales no se apunta a una infracción normativa concreta por parte de la reclamante y desde un punto de vista material no es posible advertir una exclusión injustificada ejecutada por la Municipalidad. Séptimo: Que lo expuesto permite concluir que lo decidido y ordenado por la Municipalidad de Padre Hurtado se ajusta debidamente a derecho, particularmente a los preceptos de la Ley N° 18.695, puesto que el servicio público de que se trata actuó dentro del ámbito de la legalidad y entregó a la recurrente las razones por las cuales las decisiones impugnadas fueron adoptadas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en la Ley N° N° 18.695, se rechaza el reclamo deducido por CARMEN BÉLGICA ARANDA MIRANDA en contra de la I. Municipalidad de Padre Hurtado por el pronunciamiento alcaldicio de fecha 26 de diciembre de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°6-2024 contencioso administrativo Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el ministro señor Danilo Quezada Rojas, el ministro señor Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías.
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San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que, CARMEN BÉLGICA ARANDA MIRANDA, RUT N° 10.985.867-6, con domicilio en El Progreso N°1170, sitio 8-B, comuna de Padre Hurtado, deduce recurso de reclamación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra a) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Munic
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