5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA LA POLAR S.A. / ALCALDE SAAVEDRA PABLO Y OTROS - (ACUM.I.C. N°6460-2023,INCIDENTE) - (CASACION Y APELACION) - TOMO VIII - CAUSA DE ESTUDIO RELATORA SRA. CLAUDIA ROCO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO EN LA CAUSA INGRESO ROL N° 6460-2023. Se confirma la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintitrés, que no dio lugar al alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos recaída en el inmueble inscrito a fojas 25.315 número 21.692 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, solicitada por el demandado Pablo Alcalde Saavedra. Rol N° 6460-2023 II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y APELACION DEDUCIDOS EN CAUSA ROL N° 12.395-2019. VISTOS: En estos autos Rol 26666-2014, del Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, caratulados “Empresas La Polar S.A. con Alcalde Saavedra Pablo y otros”, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular Sra. Soledad Jorquera Binner, que rechaza la demanda deducida en contra de Santiago Grange Díaz e Iván Dinamarca Contreras y acoge parcialmente la demanda condenándose solidariamente a los demandados Pablo Alcalde Saavedra, Julián Moreno de Pablo, María Isabel Farah Silva, Nicolás Ramírez Cardoen y Pablo Fuenzalida May, a pagar la suma de $ 8.041.200 por daño emergente, con los reajustes e intereses que indica. Cumplidos los trámites de admisibilidad se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación y se ordenó dar cuenta del recurso de apelación deducido en los antecedentes. Rol N° 6460-2023. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma deducido por el demandado Pablo Fuenzalida May, en contra de la sentencia definitiva, de 31 de mayo de 2019, se funda en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido pronunciarse respecto de las excepciones de cosa juzgada y prescripción opuestas y la del artículo 170 N°4, por carecer la sentencia de un razonamiento congruente entre sus considerandos y lo resuelto. SEGUNDO: Que, la omisión de la resolución de las excepciones de cosa juzgada y prescripción no es tal, puesto que el recurrente no compareció al juicio durante la etapa de discusión y una vez finalizada ésta, presentó un escrito contestando la demanda y oponiendo excepciones, el que fue declarado inadmisible por extemporáneo y dicha resolución no fue recurrida. Porque dichas alegaciones, no forman parte de la controversia, razón por la cual, la juez a-quo, no estaba obligada a pronunciarse respecto de ellas. TERCERO: Que, en lo que respecta a la segunda causal esgrimida, esto es, haberse omitido en la sentencia las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, su mero examen conduce a desestimarla ya que de su lectura, se advierte que ésta contiene una exposición detallada de los razonamientos fácticos y jurídicos que sustentan lo decidido, se han considerado las pruebas presentadas y se han aplicado las normas legales que corresponden, por ende, no existe omisión alguna que justifique la causal de nulidad alegada. CUARTO: Que así las cosas, la sentencia cumple con los requisitos formales del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente el recurso de invalidación deducido por el demandado Fuenzalida May, debe ser desestimado. II.- En cuanto a los recursos de apelación opuestos por los demandados y por la demandante de la sentencia definitiva. SE TIENE ADEMAS PRESENTE: Se reproduce el

Fallo

fallo en alzada y se tiene, además, presente: QUINTO: Que, en lo que dice relación con la excepción de falta de legitimación activa alegada por los demandados, cabe señalar que la demandante Empresa La Polar S.A. dedujo acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, causados por los administradores o gerentes a la sociedad, por sus conductas contrarias a la ley, lo que en doctrina se denomina, “acción social de responsabilidad” acción indemnizatoria que puede ser ejercida tanto por la sociedad, como también por un director o por los accionistas, contra los administradores que, con su acción u omisión, han causado daño al patrimonio social, que en este caso, debe entenderse como perjuicio susceptible de ser avaluado pecuniariamente. Como se señaló precedentemente, esta acción no sólo compete a la sociedad, sino que también puede ser ejercida por los accionistas o por un director, conforme lo preceptuado en el artículo 133 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, que señala: “Toda pérdida irrogada al patrimonio de la sociedad como consecuencia de una infracción a esta ley, su reglamento, los estatutos sociales, las normas dictadas por el directorio en conformidad a la ley o a las normas que imparta la Superintendencia, dará derecho a un accionista o a un grupo de accionistas que representen a lo menos a un 5% de las acciones emitidas por la sociedad o por cualquiera de los directores de la sociedad, a demandar la indemnización de perjuicios a quien co

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DEDUCIDO EN LA CAUSA INGRESO ROL N° 6460-2023. Se confirma la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintitrés, que no dio lugar al alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos recaída en el inmueble inscrito a fojas 25.315 número 21.

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