SILVA/INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES BOXWORK CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7788-2022, se resolvió acoger la acción de despido injustificado, declarando que el demandante prestó servicios en razón de una relación laboral para la demandada entre el 6 de enero de 2014 y el 7 de noviembre de 2022, fecha del despido, debiendo entenderse que la causal de desvinculación fue la de necesidades de la empresa para todos los efectos legales; acoger parcialmente la acción de cobro de indemnizaciones y prestaciones, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio recargada en un 80%, remuneración por los días trabajados de noviembre de 2022 y feriados, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En conjunto, invoca la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, por estimar que la decisión del tribunal se extendió a puntos no sometidos a su decisión. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador omitió analizar la declaración del testigo de la parte demandante que declaró haber tenido acceso a la carta de despido de su padre, con lo que se acredita el cumplimiento de las formalidades legales para la desvinculación del actor. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque de haberse realizado una correcta ponderación de los dichos del testigo, necesariamente se habría tenido por acreditado que se cumplió con las formalidades legales de la desvinculación del actor y que la carta de aviso sí fue enviada, no debiendo incluirse en la parte resolutiva del fallo una condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, dejando sin efecto las prestaciones ordenadas realizar. Segundo: Que, en conjunto, la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, durante la audiencia de juicio la demandante se habría allanado a no cobrar los siete días de remuneraciones que supuestamente se adeudaban, según se puede oír del audio de la audiencia al momento de las observaciones a la prueba, en que el abogado del actor señala que “En primer lugar U.S el estado de pago de los días trabajados al momento de la interposición de la demanda se encontraban pagados, esta parte se va a allanar que efectivamente se encontraban pagados”. En consecuencia, entiende que el tribunal extendió su decisión a un punto sometido a su conocimiento en virtud del allanamiento citado, pues de todas maneras incluyó en lo resolutivo del fallo una condena al pago de días trabajados durante el mes de noviem
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7788-2022, se resolvió acoger la acción de despido injustificado, declarando que el demandante prestó servicios en razón de una relación laboral para la demandada entre el 6 de enero de 2014 y el
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