RIVEROS/SEGAL FACTORING Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1374-2022, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales; acoger la demanda subsidiaria, declarando que el despido de 29 de abril de 2022 es injustificado, y condena a Sociedad Segal S.A. a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio recargada en un 80%, más reajustes e intereses legales; y rechazar en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra E) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo ha sido dictado con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Sin indicar si lo hace en forma conjunta o subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la defensa de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que las demandadas invocan primero la causal contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador habría infringido lo dispuesto en los artículos 459 N°4 del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el
Fallo
fallo ha sido dictado con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Sin indicar si lo hace en forma conjunta o subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la defensa de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que las demandadas invocan primero la causal contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador habría infringido lo dispuesto en los artículos 459 N°4 del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el fallo no contiene el análisis de la totalidad de la prueba rendida en autos, los hechos que estime probados conforme a ésta y el proceso de razonamiento que conduce a esta estimación. En particular denuncia que la sentencia no se hace cargo de la prueba confesional rendida en autos en cuanto se indica por la contraria que en los dos meses previos al despido había asistido a las oficinas de Segal S.A. aproximadamente quince veces y que la jefatura pedía que en caso de no existir agendadas reuniones fuera de oficina, se debía asistir, quedando claro que la demandante no cumplía con sus obligaciones laborales. Agrega que esto se debe concordar con lo declarados por los testigos
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1374-2022, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales; acoger la demanda subsidiaria, declarando que el despido de 29 de abril de 2022 es injustificado, y cond
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