MP C/RICARDO JOAN SANDOVAL GAETE Y MARBELIS CAROLINA QUEVEDO RODRÍGUEZ.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación de los imputados Ricardo Joan Sandoval Gaete y Marbelis Carolina Quevedo Rodríguez. En cuanto a la necesidad de cautela, sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, número y gravedad de los delitos, y bienes jurídicos afectados. Y visto además lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Ricardo Joan Sandoval Gaete Y Marbelis Carolina Quevedo Rodríguez, debiendo el juez a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordado parcialmente contra el voto del abogado integrante, señor Monsalve, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada respecto de la imputada Marbelis Carolina Quevedo Rodríguez, por estimar que, a su respecto, la necesidad de cautela se ve suficientemente satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad, como las decretadas por el tribunal a quo. Devuélvase. N° 3108-2024-Penal
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Ricardo Joan Sandoval Gaete Y Marbelis Carolina Quevedo Rodríguez, debiendo el juez a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordado parcialmente contra el voto del abogado integrante, señor Monsalve, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada respecto de la imputada Marbelis Carolina Quevedo Rodríguez, por estimar que, a su respecto, la necesidad de cautela se ve suficientemente satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad, como las decretadas por el tribunal a quo. Devuélvase. N° 3108-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3108-2024-Penal Ruc: 2401002089-8 Rit: 7641-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Maria Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Eduardo Alejandro Saavedra Díaz Imputado: RICARDO JOAN SANDOVAL GAETE Y MARBELIS CAROLINA QUEVEDO RODRÍGUEZ Escritos proveídos
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