JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

WALMART CHILE S.A../CIFUENTES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que la multa que debe aplicarse alcanza hasta 300 UTM, según se encarga de precisar el inciso primero del artículo 24 de la ley 19.496. Ahora bien, teniendo presente el mérito de los antecedentes, parece más acorde con la falta desplegada por la querellada imponer en la especie una sanción pecuniaria equivalente a 5 UTM. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, escrita de fojas 38 a 42, con declaración que se reduce la multa impuesta a Administradora de Supermercados Hiper Limitada al equivalente a 5 UTM. Acordada, en la confirmatoria, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada y rechazar, en consecuencia, tanto la querella como la demanda civil de fojas 9. Tuvo presente para ello: I.- Que Administradora de Supermercados Hiper Limitada mantiene en su establecimiento “Líder” de avenida O’Higgins N° 314, Quilicura, un servicio gratuito de estacionamientos para automóviles y otros vehículos para los clientes que acuden al local a hacer sus compras. Consecuentemente, no se dan las exigencias del artículo 2° de la ley 19.496 para que opere dicha normativa, a saber, no hay un proveedor, no existe un consumidor y, por cierto, el acto jurídico que los vinculó no es de carácter mercantil para el proveedor. II.- Que la citada ley, en su artículo 1° N° 2, ha definido proveedor como “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”, de suerte que si en la especie nada se ha cobrado por el estacionamiento, la querellada y demandada civil no tiene, para estos efectos, la calidad de “proveedor”. Del mismo modo, el N° 1 del mi

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que la multa que debe aplicarse alcanza hasta 300 UTM, según se encarga de precisar el inciso primero del artículo 24 de la ley 19.496. Ahora bien, teniendo presente el mérito de los antecedentes, parece más acorde con la falta desplegada por la querel

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