VALENZUELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de Álvaro Valenzuela Valdés, ingeniero civil, domiciliado en calle Pasaje Becacina Nº4965, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado Nº5240, piso 7, torre 2, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las coberturas de salud de su hijo de 5 meses, Facundo Andrés Valenzuela Veas, lo que vulnera los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida mantener a su hijo en Clínica Dávila para que sea tratado en dicha institución; que se le otorgue la misma cobertura para traslados en ambulancia asociados a controles y/o intervenciones médicas por patologías GES; que se incluya en CAEC los servicios completos de atención domiciliaria, debiendo ser cubiertos desde el 5 de junio de este año hasta su alta médica definitiva y; prohibir a la recurrida que incurra en cualquier acción que implique discriminación del niño beneficiario, con costas. Expone que su hijo, nacido el 4 de enero de 2024, con 34 semanas, y producto de diversas complicaciones en el parto, fue diagnosticado el 5 de junio de este año con prematurez, pequeño para edad gestacional, restricción de movimiento intrauterino con artrogriposis (pie bot), fisura del paladar blando, hipotonía central, displasia broncopulmonar por prematurez y ventilación mecánica extendida, además de diabetes. Señala que,
Fundamentos
considerando el avance del mismo, se autorizó su alta ese día a fin de que se le hospitalizara de manera domiciliaria a través de Homecare Teveuci, requiriendo cuidados de TENS 24 horas, 7 días a la semana, y una carga de terapias según lo indicado por el doctor Mallea, Jefe de UCI Pediátrica de la Clínica Dávila. Indica que, no obstante las necesidades vitales de salud para su hijo, la Isapre recurrida informó a Homecare Teveuci que solo considerará la displasia broncopulmonar y la hipotonía como patologías CAEC, limitando los controles a Broncopulmonar Infantil y Neurólogo Infantil en la Clínica Bupa, esto, a pesar de que el equipo tratante en la Clínica Dávila Recoleta conoce toda su historia clínica y son los médicos de confianza que han tratado a Facundo prácticamente desde su nacimiento. Adicionalmente, la Isapre expuso que no procederá a incorporar al beneficio CAEC a las demás patologías que afectan a Facundo, negándose a proporcionarle traslado en ambulancia a los controles médicos, lo que resulta esencial para garantizar su bienestar físico ya que se encuentra conectado a ventilación mecánica. Esta última situación es de suma gravedad, ya que a pesar de que el niño ha sido derivado a la red UC Christus por la diabetes, y a la Fundación Gantz por la fisura palatina, el recurrente no cuenta con los medios para trasladarlo, producto de dicha condición. Argumenta que resulta esencial que el niño sea tratado en la Clínica Dávila, ya que la Clínica BUPA, prestador CAEC, no cuenta con servicio de traumatología infantil, y tiene poca disponibilidad horaria en neurología y broncopulmonar, poniéndose en riesgo la vida de su hijo. Finalmente argumenta que el accionar de la recurrida denota una arbitrariedad, lo que vulnera las garantías de los numerales 1°, 2°, 9° inciso final y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, ya que se pone en peligro la vida de un niño dada la urgente e imperiosa necesidad de atención de sus múltiples diagnósticos, la necesidad de ventilación mecánica y, por ello, la necesidad de ser trasladado en ambulancia cuando se lo requiera, no pudiendo significar aquello un desembolso excesivo del grupo familiar. Solicita que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Daniel López Venturi, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del mismo. Expone que la hospitalización inicial del menor se verificó en el Hospital Parroquial de San Bernardo, prestador que no es parte de la red cerrada CAEC de su representada, y que no reportó la activación de la ley de urgencias. Producto de aquello, se dio cobertura CAEC de manera excepcional para su traslado y hospitalización en la Clínica Dávila, a pesar de no ser parte de la red antedicha, debiendo atenderse para eventos futuros en la Clínica BUPA Santiago. Respecto a los traslados del menor, todos aquellos que conforme a la normativa deben ser cubiertos, lo han sido. Sin embargo, destaca que no todo tras
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Álvaro Valenzuela Valdés en contra de Isapre Cruz Blanca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3728-2024- Protección Pronunciada por la primera sala integrada por los ministros don Danilo Quezada Rojas, don Juan Ángel Muñoz López y don Carlos Hidalgo Herrera.
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San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de Álvaro Valenzuela Valdés, ingeniero civil, domiciliado en calle Pasaje Becacina Nº4965, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su gerente general Francisco Amutio García, a
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