TORRES/MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece GLADYS JACQUELINE TORRES CISTERNA, profesora, domiciliada calle Principal Nª 140, Cerro Zaror, comuna de Talcahuano y recurre de protección en favor de su madre, Hilda del Rosario Cisterna, en contra de la I. Municipalidad de Penco, representada legalmente por su Alcalde, Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nª 500, Penco. Señala que su madre es propietaria del inmueble ubicado en pasaje Los Cipreses N°52, lote número nueve (9), manzana H, de la población Lord Cochrane, de la subdivisión del lote E dos, A dos (E2A2), comuna de Penco, inscrito a fojas 4967 N° 4248, del Registro de Propiedad del año 1983, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Relata que el día 28 de mayo de 2024, fueron a visitar el terreno y detectaron que habían obras ejecutadas y en ejecución, consistentes en pavimentación, instalación de bancas, remoción de tierra y preparación de terreno para la aparente construcción de una especie de mirador comunitario. Consultados algunos vecinos del sector, se nos señaló que era un proyecto municipal que pretendía ejecutar un mirador de la población Lord Cochrane de Penco. Sostiene que, de acuerdo a su verificación, el terreno en donde se están ejecutando las obras, correspondería al de su madre, lo que se ha realizado sin conocimiento ni consentimiento de ella, ni teniendo registro de haber sido expropiado legalmente, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta en contra la garantía del N° 24 del artículo 19, de la Constitución Política del Estado. Solicita se declare y se reponga el derecho de propiedad conculcado, deteniendo las obras, y demoler las actualmente ejecutadas. Informa la abogada Silvana Troncoso Muñoz, en representación de la recurrida I. Municipalidad de Penco señalando que la información con que cuenta el municipio indica que el área aludida corresponde a un área verde de acuerdo al plano de loteo Población Lord Cochrane, aprobado por Resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de protección es un mecanismo de urgencia, que procede en las situaciones previstas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, ante actos arbitrarios o ilegales que ocasionen privación, perturbación o amenaza en alguna de las garantías fundamentales taxativamente amparadas por la norma, como lo es, entre otros, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías que la accionante estima conculcadas y por las que a través de la presente vía recurre. 2°) Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario lo constituye la ejecución de obras como pavimentación, instalación de bancas, remoción de tierra y preparación de terreno realizada por el municipio recurrido, en terrenos que según la recurrente son de propiedad de su madre doña Hilda del Rosario Cisterna. Por su parte, si bien el recurrido reconoce las obras realizadas en dicho terreno, afirma que corresponde a un área verde de acuerdo al plano de loteo Población Lord Cochrane, aprobado por Resolución N°11 de 1994 del Director de Obras Municipales de la época, que acompaña. 3°) Que, la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en señalar que uno de los requisitos formales para la procedencia de esta vía cautelar de urgencia es la existencia de un derecho indubitado, indiscutido, cuyo amparo se solicite. Así, la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido: “Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.” Así se ha resuelto, por ejemplo, en causas Rol N°7.122-2014; Rol N° 88.898-2016; Rol N° 22.970-2018; y Rol N°26.449-2018. 4°) Que, en el caso de autos, no se vislumbra un derecho indubitado que asista a la recurrente, radicando la controversia entre las partes en el dominio que afirma tener sobre el predio aludido, buscando la recurrente que se inhiba a la recurrida de efectuar actos de administración y obras sobre él, cuestión que debe determinarse en un procedimiento declarativo que permita un lato conocimiento, con mejores posibilidades de ofrecer pruebas y no a través del presente, cuya tramitación es breve y sumaria, acorde con la necesidad urgente de proteger derechos ciertos, determinados y no controvertidos. 5°) Que, en tal escenario, resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la presente acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En consecuencia, el presente recurso de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Gladys Jacqueline Torres Cisterna, en favor de su madre, Hilda del Rosario Cisterna, en contra de la I. Municipalidad de Penco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-17483-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece GLADYS JACQUELINE TORRES CISTERNA, profesora, domiciliada calle Principal Nª 140, Cerro Zaror, comuna de Talcahuano y recurre de protección en favor de su madre, Hilda del Rosario Cisterna, en contra de la I. Municipalidad de Penco, representada legalmente por su Alcalde, Víctor Hugo Figueroa Rebolle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica