ROJAS/ITAU - CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-387-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161, inciso segundo, y 162 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, por estimar que el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante invoca, primero, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es errada la conclusión del sentenciador en el sentido de indicar que la carta de despido de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, pues la misma únicamente indica que la desvinculación se realiza por la causal del artículo 161 inciso segundo, sin especificar la hipótesis de dicha disposición a la que se da aplicación, debiendo entenderse entonces que se trata de una misiva carente del contenido mínimo necesario para que el trabajador pueda conocer las razones del término de su contrato y ejercer los derechos que le franquea la ley. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante invoca, primero, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es errada la conclusión del sentenciador en el sentido de indicar que la carta de despido de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, pues la misma únicamente indica que la desvinculación se realiza por la causal del artículo 161 inciso segundo, sin especificar la hipótesis de dicha disposición a la que se da aplicación, debiendo entenderse entonces que se trata de una misiva carente del contenido mínimo necesario para que el trabajador pueda conocer las razones del término de su contrato y ejercer los derechos que le franquea la ley. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque el sentenciador, sin percatarse del real contenido de la carta de despido, decide rechazar la demandada declarando justificado el despido de autos. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la relación laboral concluyó por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo y que, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del in
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-387-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, con costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 477 del Código del Trabajo, p
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