QUINTERO CASTELLANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jeky Josefina Quintero Castellano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.114.796-3, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el 30 de junio de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su petición. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Segundo: Que, evacuando informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicó que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que constituye una etapa previa a la entrega de antecedentes a dicha cartera del Estado para su posterior resolución. Indica que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario que pueda imputársele toda vez que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que en ocasiones significa una tramitación más extensa que la esperada por los requirentes. Tercero: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, señaló que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 30 de junio de 2023, la que se encuentra desde esa fecha en trámite, en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de doña Jeky Josefina Quintero Castellano, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir el trámite en lo que a ese organismo le corresponda, en el plazo de sesenta días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4117-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jeky Josefina Quintero Castellano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.114.796-3, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica