SIN INFORMACION

WALMART CHILE S.A. (SUPERMERCADO LIDER)/TRANSBANK SA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ximena Santibáñez Soto, en representación de Walmart Chile S.A., Productos Babytuto SpA, Walmart Servicios Generales Limitada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Walmart Chile Mayorista Limitada, Abarrotes Económicos Limitada, Ekono Limitada y Administradora de Supermercados Express, interpone recurso de protección en contra Transbank S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral de las tarifas cobradas por concepto de aceptación de tarjetas de crédito y débito, vulnerando con ello las garantías establecidas en los numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad. Explica que Transbank es una empresa que participa en la industria de medios de pago en calidad de adquirente, que se encuentra integrada en propiedad con los principales bancos emisores del país, responsable de ofrecer servicios a los comercios para la aceptación de tarjetas de crédito, débito y prepago; para ello afilia a comercios a su red, entre los que se encuentran los de su parte, para que puedan recibir el pago de sus productos o servicios a través de tarjetas de pago. Relata que Walmart y Transbank tienen un contrato vigente en virtud del cual esta última cobra una comisión o tarifa denominada merchant discount ("MD") por sus servicios de operación de tarjetas de pago en los comercios de Walmart. Dicha tarifa se hace efectiva mediante un descuento que Transbank retiene de cada transacción realizada. Refiere que mediante carta de fecha 21 de marzo de 2024 Transbank comunicó a Walmart que a partir del 1 de abril de 2024 incrementaría el precio del MD, aduciendo un alza en los costos de lo que denomina "margen adquirente", que correspondería a la parte del MD que remuneraría los servicios prestados por Transbank. Destacan que esta nueva tarifa fue definida unilateralmente por Transba

Fallo

fallo de la Corte Suprema que forma parte del orden público económico. En relación a la idoneidad de la acción de protección, afirmó que la determinación sobre la forma de cumplir con la sentencia de la Corte Suprema es una materia que está radicada en dicha Corte y en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que son los órganos llamados a verificar y resolver las controversias sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en dicho fallo, por lo que no corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago pronunciarse sobre ello a través de este recurso cautelar, haciendo presente que Walmart está en conocimiento de lo anterior, toda vez que se hizo parte en un recurso de queja actualmente en tramitación ante la Corte Suprema sobre esta misma materia, y ha intentado infructuosamente en dos oportunidades obtener del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la suspensión de las tarifas que ahora objeta en sede de protección. Expresa que el recurso de protección tiene por objeto amparar derechos fundamentales indubitados, y no es la vía idónea para discutir acerca de la existencia de tales derechos o de hipotéticos incumplimientos, cuestiones que son propias de un juicio de lato conocimiento ante un tribunal competente. En este caso, sostuvo que el tribunal competente es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia si se trata de materias regulatorias o infracciones a la libre competencia, o bien un tribunal civil si se trata de incumplimientos contractuales, per

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 30, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ximena Santibáñez Soto, en representación de Walmart Chile S.A., Productos Babytuto SpA, Walmart Servicios Generales Limitada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Walmart Chile Mayorista Limitada, Abarrotes Económicos

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