MINISTERIO PUBLICO C/ ANDY ARIEL FERRER HERRERA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:06 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, en causa RIT N°O-2132-2020, RUC 2000823954-2 del Juzgado de Garantía de San Felipe, Rol de Corte N° Penal-2406-2024, en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional al condenado Andy Ariel Ferrer Herrera. Asisten a la audiencia, por la defensa la abogada Sra. Paulina Verdugo Urbina, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. Ana Quilodrán Neculhueque, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, la Sra. Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 11:17 horas. Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo prevenido en los artículos 27 y 37 de la Ley 18.216, en concordancia con los artículos 352 y siguientes Código Procesal Penal, se confirma la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional al condenado Andy Ariel Ferrer Herrera. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo en consideración que al mes de junio de 2023, al momento en que el sentenciado comete el delito que motiva la revocación por el tribunal de primera instancia, la pena sustitutiva que se había impuesto se encontraba suspendida, según lo resuelto el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. En consecuencia, no se verifica lo requerido en el artículo 27 de la Ley N°18.216, que expresamente exige como supuesto para su aplicación, además de una nueva condena, que el sentenciado se encuentre efectivamente cumpliendo la pena que pretende revocarse. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-2406-2024./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:06 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero B
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