SIN INFORMACION

TRANSPORTES BASKAKOW LTDA/ROJAS-MURPHY

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de febrero de 2024, comparece Felipe Martínez Messen, abogado, en representación de Sociedad de Transportes Baskakow Limitada, interponiendo un recurso de protección en contra del Jefe del Registro de Vehículos Motorizados, Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, don Pedro Rojas-Murphy Forcael, por haber inscrito y/o anotado en el Registro de Vehículos Motorizados a su cargo, y mantener vigentes a la fecha, gravámenes y limitaciones al dominio improcedentes sobre siete vehículos de propiedad de la recurrente. Actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales de Sociedad de Transportes Baskakow Limitada, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2 y 24 del artículo 19. Expone que en el ejercicio de su giro, durante el mes de septiembre del año 2015, tomó la decisión de adquirir siete camiones usados marca SCANIA, del año 2014, los que a esa fecha eran propiedad de don Álvaro Peredo Retamales. Previo a su adquisición y con el propósito de verificar que los camiones eran efectivamente de propiedad del señor Peredo Retamales y que no mantenían gravámenes o limitaciones al dominio que impidieran su transferencia, con fecha 09 de septiembre del 2015, solicitó y obtuvo Certificados de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dichos documentos certificaron y confirmaron que el propietario de los camiones era efectivamente don Álvaro Peredo Retamales y que éstos no mantenían ninguna clase de limitación al dominio. Sostiene que, amparada en esta información, el día 15 de septiembre del 2015, la recurrente y don Álvaro Peredo Retamales suscribieron las compraventas respecto de cada uno de los referidos siete camiones. Destaca que al momento de la compra los camiones no mantenían ningún gravamen ni limitación al dominio, según los certificad

Fundamentos

considerando además que esos certificados son documentos públicos. A lo anterior, cabe agregar los contratos de compraventa de los siete camiones antes singularizados, celebrados el día 15 de septiembre del 2015, en la 1º Notaría de Ñuñoa, ante el Notario Público Juan Eugenio del Real Armas, entre don Álvaro Peredo Retamales como vendedor, y Sociedad de Transportes Baskakow Limitada como compradora, con sus respectivas solicitudes de transferencia, es evidente que a esa fecha la prenda y prohibición de enajenar, constituidas a favor del acreedor Scania Finance Chile S.A., no había sido ingresada ni incorporada en el mentado Registro de Vehículos motorizados, respecto de ninguno de los siete camiones. Por ende, la ilegalidad y arbitrariedad es evidente, toda vez que al adquirir esos camiones la empresa recurrente lo hizo de buena fe, confiado en que dichos móviles no estaban sujetos a gravamen alguno, como lo demostró con los respectivos certificados que datan del año 2015. Si esa esa fecha esos camiones habían sido prendados o pesaba sobre ellos una prohibición de celebrar actos o contratos, aquello debió haber figurado en el certificado correspondiente, mediante la respectiva inscripción. Octavo: A mayor abundamiento, en lo pertinente, el artículo 19 N° 24 inciso 3° de la Carta Fundamental establece que “Nadie puede en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio …”, entendiendo que la limitación al dominio -como son los gravámenes inscritos respecto de los camiones- afectan el ejercicio de este derecho. Por su parte, el artículo 41 inciso 2° de la Ley del Tránsito, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N° 1 de 2009, establece lo siguiente: “No serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material del vehículo, mientras no se efectúe la correspondiente anotación en el Registro.” Noveno: Consecuencia de lo que se ha venido razonando, la inscripción tardía de los gravámenes existentes en los siete camiones de la recurrente vulnera expresamente lo establecido en las norma precitadas, puesto que al haberse efectuado sin el conocimiento previo de la dueña de los móviles y no estar vigentes a la fecha en que dichos camiones fueron adquiridos por la compareciente, no pueden producir efectos hacia terceros y limitan el l´gítimo ejercicio del derecho de propiedad. En otras palabras, si el gravamen ha sido inscrito con posterioridad no puede alterar lo que a esa fecha ya estaba consolidado en el patrimonio de la sociedad adquirente, esto es haber comprado siete camiones sin gravámenes el 15 de septiembre de 2015, ya que de otro modo se infringe el derecho de propiedad al incorporar limitaciones al dominio que no fueron parte del acto jurídico celebrado con antelación. Décimo: En conclusión, efectivame

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el actuar del recurrido, descrito en el recurso, ha sido arbitrario, ilegal y evidentemente vulneratorio de las garantías constitucionales de la recurrente consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenando al efecto el restablecimiento del imperio del derecho, es decir, que la inscripción y/o anotación de los gravámenes improcedentes sea cancelada y/o dejada sin efecto, de manera tal de que el dominio de la recurrente sobre los referidos vehículos se mantenga inscrito y/o anotado sin gravamen o limitación alguna, tal como lo adquirió, con expresa condena en costas. Segundo: Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Certificados de Inscripción y Anotaciones Vigentes de los siete camiones Marca SCANIA del año 2014, placas patentes únicas GKPK.84-7, GKPK.85-5, GKPK.87- 1, GKPK.88-K, GTYZ.34-2, GTYZ.35-0 y GVZW.10-6, emitidos por el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 09 de septiembre del 2015; 2) Contratos de compraventa de los siete camiones placas patentes únicas GKPK.84-7, GKPK.85-5, GKPK.87-1, GKPK.88-K, GTYZ.34-2, GTYZ.35-0 y GVZW.10-6, celebrados con fecha 15 de septiembre del 2015, en la 1º Notaría de Ñuñoa de don Juan Eugenio del Real Armas, entre don Álvaro Peredo Retamales como vendedor, y Sociedad de Tr

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de febrero de 2024, comparece Felipe Martínez Messen, abogado, en representación de Sociedad de Transportes Baskakow Limitada, interponiendo un recurso de protección en contra del Jefe del Registro de Vehículos Motorizados, Servicio de Registro Civil e Identificación de C

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