1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

MAS/

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia de dieciocho de enero del presente año, sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del Octavo y Noveno, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte N°102-2024, Rol Ingreso Tribunal V-59-2023, don Diego Concha Sahli, abogado, por la parte solicitante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se rechazó la solicitud dirigida a que se ordenara la inscripción de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando que el Tribunal de Alzada la revoque y, en definitiva, autorice la inscripción en tal registro, por vía judicial, del que identifica como Station Wagon, marca Mitsubishi, modelo Pajero 4x4 3.5 AUT, color gris, Chasis V75W-0002336, Motor N° 6G74-KM9242, año 1999. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso, expresa el recurrente, que la sentencia apelada, en su primer considerando hace expresa referencia a que el vehículo motorizado tipo Station Wagon, marca Mitsubishi, modelo Pajero 4x4 3.5 AUT, color gris, Chasis V75W-0002336, Motor N° 6G74-KM9242, año 1999, se encontraba dado de baja por sus dueños y, por dicha razón, su inscripción consignada bajo la Placa Patente Única CSLK.79-6 había sido cancelada en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que, en pleno conocimiento del estado del referido vehículo, el solicitante decidió adquirirlo y utilizarlo, para lo cual la sucesión de don Ernesto García Lerín celebró un contrato consensual de compraventa como vendedor con don Fernando Mas como comprador, dejando sólo registro del recibo de dinero entregado por el comprador al vendedor. Agrega que se allegaron a los autos: informe de la Planta de Revisión Técnica de Coyhaique, Informe de Carabineros de Chile que descarta que el vehículo fuera objeto de encargo por hurto o robo y, por último, certificado del Servicio de Registro Civil que da cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo único de la Ley N° 19.071 – hoy artículo 49 del DFL N° 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indica que, en los considerandos séptimo, octavo y noveno del

Fallo

fallo recurrido, se expresa que el solicitante debía acreditar de manera fehaciente e indubitada, que contaba con el título suficiente para fundar la solicitud de inscripción del automóvil adquirido; no obstante, los antecedentes allegados no permitieron dar cuenta fidedigna del pago del precio de la compraventa celebrada, por lo que ante una posible afectación de los derechos de los sucesores, se desestima la solicitud destinada a regularizar la inscripción del vehículo de autos. Alega, que los fundamentos argüidos por el Tribunal a quo son comprendidos y compartidos, por lo que ha tomado contacto con los sucesores del dueño original del vehículo referido, con objeto de ratificar por escrito el contrato, dando cuenta del pago del precio establecido, de forma tal que se encuentra en plena concordancia con lo consagrado en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual el legislador establece la posibilidad de rendir prueba documental en segunda instancia hasta antes de la vista de la causa. TERCERO: Que obran en la causa los siguientes antecedentes: a) El certificado de Inspección Visual N° CIV110300328, emitido por la Planta de Revisión Técnica – Sorede Ltda., determinando los datos identificatorios del vehículo de marras; b) El Oficio N°3422, de fecha 27 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Órdenes Judiciales de Carabineros de Chile, que da cuenta del estado del móvil en el Sistema de Encargo de Búsqueda de Vehículos, particularmente si éste

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Coyhaique, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia de dieciocho de enero del presente año, sus considerandos y citas legales, con excepción del Octavo y Noveno, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte N°102-2024, Rol Ingreso Tribunal V-59-2023, don Diego Concha Sahli, abogado, por

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