SIN INFORMACION

LUIS AVILA OLIVARES Y OTROS CONTRA DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece la abogada Eva Antonieta Tocol Villarroel, en favor de don Luis Humberto Ávila Olivares, doña Oriana Aurora del Carmen Ávila Olivares, doña María Ernestina Ávila Olivares y doña Mariana de las Mercedes Ávila Olivares, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber dictado la Resolución Exenta N°12419, de 17 de mayo de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Fidelicio del Rosario Ávila, por no haber acreditado la calidad de heredero respecto del causante, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que don Fidelicio del Rosario Ávila falleció intestado el 4 de noviembre de 1999 y su hermano Leonardo del Rosario Ávila es el único heredero. Añade que este último falleció el 10 de enero de 2021, dejando como herederos por representación a sus cuatro hijos, en favor de quienes se recurre. Sostiene que el 23 de enero de 2024 se solicitó la posesión efectiva del causante ya individualizado, la que mediante la resolución que se impugna fue rechazada, por cuanto en la partida de nacimiento de don Fidelicio no consta un reconocimiento por parte de la madre. De este modo, explica que, a juicio del servicio, no quedaría determinada la filiación del causante respecto de su madre, ni tampoco acreditada la calidad de herederos de los recurrentes. Argumenta que existen fundadas razones para considerar a los recurrentes como herederos y el rechazo de la solicitud de posesión efectiva es ilegal, por lo que solicita se acoja el recurso, ordenándose que se otorgue la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Fidelicio del Rosario Ávila, a los recurrentes en representación de su padre. A folio 10 informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Valparaíso y solicita el rechazo del r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ha atacado como ilegal y arbitraria, la decisión de la recurrida contenida en la Resolución Exenta N°12419, de 17 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Fidelicio del Rosario Ávila, por no haberse acreditado por el solicitante la calidad de heredero del causante y, además, al no tener este último reconocimiento de padre ni de madre. Segundo: Que, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de la Ley N°19.903, publicada el 10 de octubre de 2003, que autorizó la tramitación de las posesiones efectivas intestadas de herencias, y su otorgamiento ante y por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha sustanciación administrativa contempla, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6 del texto legal citado, que la posesión efectiva sea otorgada “a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio…”, lo que supone como circunstancia medular incuestionada precisamente la calidad de heredero del solicitante. Tercero: Que, conforme al acta de nacimiento del causante que fue acompañada por el recurrente, se advierte que al momento de efectuar la respectiva inscripción de don Fidelicio del Rosario Ávila, en el mes de julio del año 1919, no se dejó constancia de las personas que corresponderían a su padre ni tampoco a su madre, en cuyas respectivas anotaciones se observa la leyenda “no se expresa”. Cuarto: Que, lo anterior da cuenta de una controversia que refiere a la filiación del causante, materia ésta que no corresponde dilucidar por la presente vía cautelar de urgencia, atendido que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que en autos no concurren. En consecuencia, no cabe sino concluir que el presente recurso no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Luis Humberto Ávila Olivares, doña Oriana Aurora del Carmen Ávila Olivares, doña María Ernestina Ávila Olivares y doña Mariana de las Mercedes Ávila Olivares, en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5059-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece la abogada Eva Antonieta Tocol Villarroel, en favor de don Luis Humberto Ávila Olivares, doña Oriana Aurora del Carmen Ávila Olivares, doña María Ernestina Ávila Olivares y doña Mariana de las Mercedes Ávila Olivares, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civi

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