SIN INFORMACION

PEREA VELASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de Francisco José Perea Velasco, ciudadano colombiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24264035, de 29 de mayo de 2024, mediante la que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del amparado del territorio nacional, afectando de este modo su libertad personal y seguridad individual. Expone que postuló a la regularización extraordinaria, siendo rechazado por mantener una condena en Colombia, delito que se encuentra cumplido y prescrito. Sostiene que mantiene vínculo laboral y arraigo familiar en Chile, por lo que la medida adoptada por la autoridad resulta desproporcionada, ya que no registra antecedentes en penales en el país. Argumenta que el acto de la autoridad no contiene la fundamentación y se dictó en un procedimiento en el que no se respetó el principio de contradictoriedad, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución dictada por el recurrido. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Valparaíso y solicita el rechazo del recurso. Refiere que el 22 de agosto de 2022, el amparado solicitó regularización conforme a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Indica que mediante notificación electrónica N°47215421, de 3 de octubre de 2023, se comunicó que se encontraba comprendido en causal de rechazo por registrar antecedentes negativos en Chile, en causa RIT 5016-2018, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de conducción en estado de ebriedad, la que fue suspendida por el plazo de 2 años el 24 de agosto de 2018. Además, manifiesta que se comunicó que registraba antecedentes negativos en su país de origen, debido a una condena por el delito de hurto calificado, por el que fue condenado a 2 años de prisión el 15 de mayo de 2012. Señala que por Resolución Exenta N°24264035, de 29 de mayo de 2024 se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24264035, de 29 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 5 días, fundado en que registra antecedentes penales en su país de origen. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo de la acción, por cuanto la Resolución impugnada en estos autos se dictó conforme a la normativa que regula la solicitud de regularización migratoria del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325 y que, en caso de rechazar una solicitud, como la del actor, se debe disponer el abandono del país del peticionario, de conformidad al artículo 93 de la misma ley. Tercero: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 dispone, en su inciso primero, que “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales” y habiéndose fundado el rechazo de la solicitud del amparado en que registra una condena en Colombia, como autor del delito de hurto calificado, a la pena de 24 meses de prisión, del Juzgado 2 Penal Municipal de Santander de Quilichao Cauca, según consta de la sentencia de 10 de mayo de 2000, aparece que la autoridad migratoria se encontraba en la obligación legal de rechazar la solicitud de regularización efectuada, de acuerdo a la normativa citada. Cuarto: Que, asimismo, debe tenerse presente que se siguió un proceso penal contra el actor, según consta de los autos RIT 5016-2018, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de conducción en estado de ebriedad, la que fue suspendida por el plazo de 2 años el 24 de agosto de 2018, manifestando con ello una renuencia a dar cumplimiento a la legislación nacional. Quinto: Que, conforme se viene razonando, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Francisco José Perea Velasco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1711-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de Francisco José Perea Velasco, ciudadano colombiano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24264035, de 29 de mayo de 2024, mediante la que rechazó la solicitud de

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