SIN INFORMACION

SAMSON/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JHON ALEJANDRO NARVAEZ MONCADA, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria, ingresada el 4 de agosto de 2023, excediendo el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880, quedando en la indefensión al no tener respuesta respecto de su situación migratoria, lo que perturba y/o priva los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Explica que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado atendida la situación de conmoción política y social que impera en su país, en búsqueda de mejores oportunidades de vida. En ese contexto ingresó solicitud de regularización para migrantes en situación irregular, mediante una carta dirigida al Subsecretario del Interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento de la Ley N° 21.325, de la cual a la fecha no ha obtenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Sostiene que dicha demora se manifiesta al dilatar un procedimiento administrativo que debe regirse conforme la Ley N° 19.880 y el plazo de 6 meses que como máximo se confiere a la Administración, sin que exista una fecha estimada para tener respuesta del trámite, existiendo un trato desigual dejando al recurrente en indefensión al no darle respuesta respecto de su situación migratoria. Explica que de esta manera la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria del afectado; la recurrida desatiende a Narvaez Moncada, quien si bien se encuentra de manera irregular en el país, esto ha sido únicamente por su situación de origen que lo ha llevado a buscar mejores oportunidades, teniendo un comportamiento intachable, tanto en su país de origen como en Chile, y ha trabajado aun con el riesgo que conlleva, solo para poder conseguir su

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de la Subsecretaría del Interior, atendida la demora en la resolución de la solicitud de regularización migratoria. Por su parte, la recurrida ha señalado que tal petición se ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones y se encuentra en estado de análisis de antecedentes con su tramitación vigente, destacando que el plazo de duración del procedimiento administrativo no es fatal. Tercero: Que del informe de la recurrida, queda en evidencia que la solicitud presentada se encuentra sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de la parte recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N° 19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que la Administración emita pronunciamiento, debe aclararse que lo que ha dicho esta Corte en relación a dicho plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. Quinto: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones, ante el cual se ingresó y tramita actualmente la solicitud, se debe a la tramitación de procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado el derecho denunciado por el recurrente ni aun en grado de amenaza, deberá desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JHON ALEJANDRO NARVAEZ MONCADA, y en contra de la Subsecretaría del Interior. Redacción del fallo por el Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Regístrese y, archívese en su oportunidad. N°Protección-4772-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JHON ALEJANDRO NARVAEZ MONCADA, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria, ingresada el 4 de agosto de 2023, exced

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