MP. C/ CECILIA ODETTE CAMPOS NARANJO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM. ART. 432.Y 446 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el proceso RIT 42-2024, RUC 2300880476-1, seguido ante el el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de 2 de julio del año dos mil veinticuatro, se decidió condenar a doña CECILIA ODETTE CAMPOS NARANJO, como autora del delito de hurto, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pena que se ordenó cumplir de forma efectiva. En contra de este fallo la defensora penal pública de la condenada, doña Consuelo Martínez Peñaloza, ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Con fecha 8 de agosto del año 2024, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como antecedentes del presente recurso, es necesario considerar que la recurrente fue acusada por el Ministerio Público por cuanto: “El día 15 de agosto de 2023 alrededor de las 15:00 hrs, encontrándose en el interior de la Tienda Ripley ubicada dentro del Mall Vivo San Fernando, ubicado en Avenida O’Higgins 701, San Fernando procedió a sustraer diversas prendas de vestir que se mantenían a la venta las que ocultó en el interior de una mochila que sustrajo en la misma tienda especies tales como calcetines deportivos marca Nike, 3 casacas marca Cacharel, otra marca Index y la mochila marca Adidas especies avaluadas en $ 291.850 pesos con las cuales se dio a la fuga de la tienda sin cancelar su valor, siendo detenida más tarde por Carabineros”, lo que llevó a la condena como autora del delito de hurto. La acusada reconoció los hechos en lo esencial. En la teoría de la defensa, bajo los hechos acreditados, considerando que la acusada no logra apropiarse de las especies que intenta sustraer, considerando que en todo momento estas se mantienen bajo la esfera de resguardo de la tienda afectada, el delito se encuentra en grado de frustrado, de lo que deriva una condena errónea y obviamente una indebida aplicación de la pena. Segundo: Que, la recurrente dedujo la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, considerando que las normas erróneamente aplicadas son el artículo 7, que indica que “Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento”; y artículo 51 del “A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito”, ambos del Código Penal. Plantea la recurrente que yerra el tribunal al considerar como consumada una conducta cuyo grado de desarrollo es frustrado. Explica que, el considerando Noveno de la sentencia, indica: “Calificación Jurídica. Que tal como se ha venido señalando, los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 3 ambos del Código Penal, toda vez que una tercera se apropió de cosa mueble ajena de un valor de 4,61 UTM, teniendo en consideración que el valor de la UTM a la fecha de la ocurrencia de los hechos era de $ 63.199, con ánimo de luc
Fallo
fallo la defensora penal pública de la condenada, doña Consuelo Martínez Peñaloza, ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Con fecha 8 de agosto del año 2024, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que, como antecedentes del presente recurso, es necesario considerar que la recurrente fue acusada por el Ministerio Público por cuanto: “El día 15 de agosto de 2023 alrededor de las 15:00 hrs, encontrándose en el interior de la Tienda Ripley ubicada dentro del Mall Vivo San Fernando, ubicado en Avenida O’Higgins 701, San Fernando procedió a sustraer diversas prendas de vestir que se mantenían a la venta las que ocultó en el interior de una mochila que sustrajo en la misma tienda especies tales como calcetines deportivos marca Nike, 3 casacas marca Cacharel, otra marca Index y la mochila marca Adidas especies avaluadas en $ 291.850 pesos con las cuales se dio a la fuga de la tienda sin cancelar su valor, siendo detenida más tarde por Carabineros”, lo que llevó a la condena como autora del delito de hurto. La acusada reconoció los hechos en lo esencial. En la teoría de la defensa, bajo los hechos acreditad
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Rancagua, veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro. Vistos: En el proceso RIT 42-2024, RUC 2300880476-1, seguido ante el el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por sentencia de 2 de julio del año dos mil veinticuatro, se decidió condenar a doña CECILIA ODETTE CAMPOS NARANJO, como autora del delito de hurto, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, a la pena
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